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Equidad y gasto público
El artículo 31.2 de la Constitución, como es sabido, manda que en la programación del gasto público se realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Pues bien, tal asignación equitativa se queda en pura retórica. Es decir, en este punto existe una asignatura pendiente que debiera afrontarse para dar contenido a los principios constitucionales en materia de gasto público.
Tal asignación equitativa dispone de una dimensión general y particular. La general se proyecta sobre la generalidad de las políticas públicas. Y la concreta atiende a la condición personal, de forma que con base en este precepto constitucional hasta se podría encontrar........
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