Mascotas, vivienda y Ley de Bienestar Animal
Están surgiendo varias dudas -debido a casos muy esporádicos- de si una comunidad de propietarios puede vetar a las mascotas en la compraventa de una propiedad en ese mismo inmueble. Y la respuesta es compleja, ya que si el veto a las mascotas está recogido en los estatutos de la comunidad de propietarios -previa inscripción en el Registro de la Propiedad- sí es legal. Y así está redactado en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero en el supuesto de que ese veto no esté recogido en los estatutos de la comunidad no sería legal, aunque los propietarios lo hubiesen acordado por mayoría. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal nos dice en su artículo 9 que las competencias de la comunidad se limitan a las zonas comunes del edificio y, en ningún caso, se aplican al ámbito privado de propiedad de cada........
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