Gran Marruecos: concepto desestabilizador
El artículo 42 de la Constitución marroquí de 2011, como todas las anteriores desde 1962, encomienda al monarca la garantía de la independencia y la integridad territorial del Reino «dentro de sus fronteras auténticas». Ningún texto marroquí, constitucional o legal, define cuáles son. La omisión no es un defecto de técnica normativa ya que, sin citarla, incorpora al derecho fundamental marroquí una doctrina territorial anterior, nunca reducida a límites precisos. De esa indeterminación derivan consecuencias directas para España.
La doctrina fue elaborada por Allal el Fassi, fundador del Istiqlal. El 7 de julio de 1956 el diario Al-Alam, órgano del partido, publicó el mapa que fijaba el perímetro reivindicado: el Sáhara Occidental, la totalidad de Mauritania, Tinduf, Colomb-Béchar y el Tuat –hoy argelinos–, territorios del norte de Malí hasta el río Senegal y las plazas y territorios españoles del norte de África; construcción que desarrolló en La Vérité sur les frontières marocaines (1961).
El fundamento invocado no era un título de soberanía en sentido moderno, sino vínculos históricos de obediencia religiosa o tributaria al sultán. La distinción es decisiva y así la Corte Internacional de Justicia, en su dictamen de 16 de octubre de 1975, examinó esos vínculos respecto del........
