La calle es de todos
El derecho de reunión protege la protesta, pero su ejercicio no puede convertir plazas y avenidas en asentamientos de uso excluyente, aunque la ocupación se presente como temporal. Las acampadas se han convertido en una forma recurrente de protesta política que transforman espacios destinados al uso común en asentamientos controlados por un grupo. La defensa de una causa no convierte cualquier asentamiento en una manifestación constitucionalmente protegida. El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión, pero no atribuye la facultad de disponer de bienes que pertenecen a todos. Una concentración necesita un lugar donde celebrarse y puede afectar temporalmente a la circulación. Esa utilización del espacio forma parte del ejercicio del derecho y exige tolerancia por parte de los poderes públicos y de los demás ciudadanos. Pero instalar un campamento, organizar su mantenimiento y reservar........© La Razón
