El tratamiento legal del aborto
Algo tan serio para una mujer como es el grave problema de verse en la dificilísima situación de abortar, después de tomar una estricta decisión personal en ese sentido, lo que más necesita, sin duda, es respeto. Respeto que no tienen quienes sangran por la herida abierta desde hace tantos siglos. Cualquier aproximación que se quiera hacer con rigor a este tema tiene que partir del supuesto de que el aborto es un acto traumático, que ninguna mujer –estoy absolutamente seguro– querría tener que llegar a realizar en su vida; y esa es una realidad tan tozuda que ningún legislador responsable puede desconocer. Por esto mismo, el tratamiento legal del aborto ha ido alejándose de su contemplación penal, es decir, de una visión exclusivamente represiva que define como delito cualquier supuesto de aborto provocado, para aproximarnos a una nueva legislación preventiva del acto individual que encierra la interrupción voluntaria del embarazo. De esta manera, en 2019, se sustituyó el sistema de indicaciones, incorporado al Código Penal de 1973 –a través de la Ley Orgánica 9/1985– por el sistema de plazos, es decir, que se ha mantenido el presupuesto básico de la protección penal........
