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Por Antero Flores-Araoz / Injusta persecución

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04.02.2026

De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución que nos rige desde 1993, que en buena cuenta reitera lo que determinaron las constituciones que la precedieron, “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia ….”

A su vez las Fuerzas Armadas, en casos especiales, pueden prestar ayuda y colaborar con la Policía Nacional e, incluso, pueden asumir el control del orden interno en estado de emergencia, si así lo dispone el Presidente de la República (artículo 137 de la........

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