Una línea que no debe cruzarse
Una demanda de 22 páginas, presentada por los abogados José Fernando Reyes Cuartas y Mauricio Pava Lugo ante el Consejo de Estado, acaba de tocar uno de los nervios más sensibles de nuestra democracia: ¿Puede el fiscal general de la Nación suspender órdenes judiciales de captura sin intervención de un juez? La Constitución responde con claridad, pero una práctica administrativa de más de una década ha venido torciendo esa respuesta.El artículo 2.1.6.3 del Decreto 1081 del 2015 ordena al fiscal suspender “de plano” órdenes de captura contra miembros de grupos armados en procesos de paz, por el término que solicite el Gobierno. Detrás de esa fórmula técnica se esconde una triple distorsión constitucional: la Fiscalía deja de ser órgano........
