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Orlando Viera-Blanco: Un fiscal entredicho en la CPI

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05.08.2025

“Queda en manos de los magistrados de la CPI y los Fiscales asignados, responder con celeridad y puntualidad las legítimas exigencias de la historia, la ley y las víctimas, reivindicando siglos de lucha por una justicia universal fuerte, oportuna y eficaz…”

La Sala de Apelaciones [SA] de la Corte Penal Internacional [CPI] de manera unánime [1/8/2025] ha concluido que “existen motivos para temer que el Fiscal Karim Khan no puede mantener imparcialidad en el caso Venezuela I, debido a su vínculo familiar y profesional con una abogada del equipo de defensa del régimen de Maduro”.

El Fiscal no actuó con diligencia tras las advertencias de la Corte (febrero/2025) sobre posibles conflictos. La Sala de Apelaciones [SA] de la CPI había desestimado la recusación contra el Fiscal Khan. Sin embargo, se reservó el derecho a revisar el asunto invitándolo a demostrar que no había razones relevantes para temer su imparcialidad. Una nota enviada por la Oficina de la Defensora Pública Víctimas, Paolina Massida [15/04/2025] instó a la SA, llenar cualquier laguna del Estatuto de Roma [ER] y su Reglamento de Procedimiento y Prueba, en aras de tutelar la imparcialidad del proceso y el derecho inherente de las víctimas.

En Abril-2025, desde La Haya, nos adherimos a esa petición y solicitamos: i.-Órdenes de liberación preventiva de los presos políticos y ii.-Que el Fiscal pida órdenes de arresto a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI. Invocando los artículos 42(8), 64(2), 68(3) del ER y atendiendo los principios titulares, la Sala se atribuyó jurisdicción para intervenir de oficio. El Fiscal tiene 3 semanas para excusarse [separarse voluntariamente del caso Venezuela I], so pena de recusación forzosa si es necesario.

Expectativas de Avance del Caso Venezuela I. Posibles Medidas Judiciales

Con la probable dimisión de Khan del caso Venezuela, el proceso puede acelerarse: i.-El obstáculo de una potencial parcialidad al frente de la Fiscalía quedaría removido, habilitando decisiones más firmes y rápidas. ii.-Se abre paso para que fiscales adjuntos u otros miembros de la Fiscalía asuman el liderazgo, dando continuidad y estricta valoración al trabajo de recopilación de pruebas, entrevistas a víctimas, incidencias y redacción de cargos. iii.-Es probable que se impulse la fase de preparación de órdenes de arresto contra miembros claves del régimen venezolano, especialmente quiénes ya han sido mencionados por crímenes de lesa humanidad en informes y denuncias.

Dado el contexto, las nuevas medidas de la CPI podrían incluir: i.- órdenes de arresto [confidenciales o públicas] contra jefes de inteligencia y cadena de mando por su rol en persecución, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, criminalización de la justicia y represión sistemática. ii.-Órdenes de colaboración........

© La Patilla