Orlando Viera-Blanco: Salvar a Citgo [III]. Ni se compra ni se vende
Continuando nuestras dos entregas anteriores, hemos visto cómo desde 2017 varios acreedores han intentado cobrar laudos arbitrales y deudas contra Venezuela utilizando Citgo Petroleum Corporation-la filial de PDVSA en EE.UU-como activo ejecutable.
En particular, Crystallex, ConocoPhillips, O-I Glass, Huntington Ingalls, Gold Reserve [etc] bonistas 2020 y otros, han avanzado demandas en la Corte de Distrito de Delaware y del Distrito Sur de NY, donde el juez Leonard P. Stark por su parte, ha autorizado el proceso de subasta del holding PDV Holding Inc como “alter ego” de la República de Venezuela, siendo que la Corte de NY se ha detenido a revisar la legalidad de los instrumentos y garantías sobre CITGO, además de la inviabilidad del Alter Ego.
En esta última saga Salvando a Citgo, queremos analizar las posibilidades jurídicas, políticas, económicas, de seguridad y soberanía, que eviten que Citgo sea liquidada por el gobierno de Donald Trump.
¿Puede una orden ejecutiva de Donald Trump impedir el remate?
En teoría la respuesta es sí. Una orden ejecutiva amparada en la Ley Federal de Poderes de Emergencia Económica Internacional [International Emergency Economics Powers Act/IEEPA-1977] como las emitidas por Trump I en 2018–2020 (ergo EO-13.808, EO 13.835, EO 13.850) puede ofrecer una base legal para suspender la ejecución forzosa de activos venezolanos bloqueados-como Citgo-siempre que esté respaldada por OFAC.
IEEPA permite al presidente bloquear transacciones y congelar activos extranjeros durante una emergencia nacional. La Orden Ejecutiva de Donald Trump I [EO 13.808 y sucesivas] prohibieron operaciones con deuda soberana venezolana y bloquearon activos de PDVSA. OFAC implementó licencias generales y específicas que impiden a los acreedores ejecutar sin aprobación del Tesoro.
Lamentablemente la Administración Biden suspendió la prohibición de impedir el remate judicial de Citgo. En cualquier caso, OFAC deberá emitir una nueva licencia.
¿La Ley Federal de Inmunidades Soberanas Extranjeras [Foreign Sovereign Immunities Act FSIA] puede impedir la ejecución?
La FSIA establece que los bienes de un Estado extranjero son inmunes salvo que se aplique la excepción por actividad comercial [Sec. 1610(a)] y la de laudos arbitrales [Sec. 1610(a)(6)] que han sido invocadas con éxito por los acreedores. Sin embargo, hay dos contrapesos relevantes: I.-Separación entre el Estado y sus entidades instrumentales como PDVSA, v.p.g. caso Bancec (First National City Bank v. Banco Para el Comercio Exterior de Cuba (1983) donde filiales estatales tienen presunción de personalidad jurídica propia. II.-Que se demuestre que actúan como “alter ego” […].
En el caso Citgo, el juez Stark [Delaware] concluyó que PDVSA sí era alter ego del Estado venezolano, lo que permite acceder a sus activos. Esta conclusión sigue siendo debatida por dos razones, siendo i.-El gobierno interino (Guaidó) actuó con autonomía y no evidenció control ni directriz cotidiana sobre Citgo et al. ii.-Aún existiendo alter Ego [por conductas inherentes de Chávez-Maduro sobre PDVSA Holding et al] la ley aplicable [Delaware] establece que la empresa alter ego [Citgo] debe incurrir en fraude para evadir obligaciones originarias. No es el supuesto.
Aunque la Ley de Inmunidad de Soberanías Extranjeras [EE.UU]........
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