Orlando Viera-Blanco: 45 Vs. 47: Letra muerta Vs. Letra viva
“Pareciera que vale la pena ensayar la eficacia Trump 47, asumiendo los riesgos de cuestionamiento, habida cuenta del derecho de los pueblos a ser felices y de la humanidad toda, a seguir viviendo, seguir existiendo”
Este ensayo lo podríamos titular “de la máxima presión a la máxima de disuasión o, de la diplomacia de palacio” que va despacio a la diplomacia coercitiva, que es acción. Ello resume un análisis de lo que podría significar Trump Presidente 45 Vs. Trump Presidente 47: un cambio histórico-sensible y riesgoso-pero si acaso necesario, del orden público internacional. Venezuela estaría en el epicentro de esa mutación humanitaria.
Trump II [Presidente número 47 de EEUU] marca un viraje en la política hacia Venezuela: de la máxima presión financiera a la máxima disuasión militar y penal. El caso Venezuela se convierte en una fusión entre política exterior y lucha contra el crimen organizado transnacional.
El precedente podría ser eficaz en desgastar, sin embargo el precio sería erosionar audazmente las reglas del juego internacional: Intervención humanitaria y seguridad de estado [Ley de Emergencia Económica Internacional US] vs. no intervención; Soberanía de Estado vs. Soberanía Popular [Art. 5 CRBV]; Injerencia de Estado vs. Defensa Legítima [Arts. 50 y 51 Carta de NNUU]; Agresión Territorial vs. Responsabilidad de prevenir y proteger [Art. 37 y siguientes Carta de NNUU]; Inmunidad vs. Impunidad.
Revisemos los aspectos normativos, estratégicos, políticos y geopolíticos en el marco de “un potencial nuevo orden público internacional” que iría de la retórica al enforcement.
Diplomacia Normativa [retórica] vs. Diplomacia Coercitiva [justicia]
En definitiva, lo que está en juego no es sólo el futuro de Venezuela, sino el tipo de orden mundial en el que viviremos: uno basado en la legalidad multilateral [diplomacia normativa] u otro, donde la justicia y la política se confunden en manos del poder coercitivo [preventivo y represor] de los Estados [diplomacia coercitiva], creando una nueva zona de incidencia y control jurisdiccional-supranacional, que existente pero es letra muerta.
La normativa internacional que subyace no es de reciente data […]Los tratados en materia de delincuencia internacional organizada; mafias, narcotráfico, contrabando, delitos aduaneros, marítimos; corrupción, trata de personas y piratería son prolijos, pero más líricos que ejecutables.
Huelga mencionar: el Tratado sobre Sustancias Estupefacientes [1961 Protocolo de 1972]; Convenio de Sustancias Psicotrópicas [1971; Convención sobre Tráfico ilícito de Estupefacientes [Viena 1988]; Convención contra el Trabajo Forzoso [OIT 1930/1957]; Tratados sobre Piratería, Delito aduanero y Contrabando [Convenio de Kioto/Revisado 1.999]; Convenio de Nairobi 1977]; Corrupción internacional/Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y su Protocolo para prevenir Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños [2000/2003]; Convención Interamericana contra la Corrupción [OEA-1996]; Convención contra el Soborno de Funcionarios Públicos [OCDE-1997]; Convención de las NNUU contra la corrupción [Mérida 2003] Tratados sobre los Derechos del mar [UNCLOS-1982], Delitos Marítimos Trasnacionales y Contra la Seguridad de la Navegación marítima [SUA-1988].
Y aun no cito la Carta de la ONU [1945], la Declaración Universal de los DDHH [1948], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1966] o la Carta Democrática Interamericana [2001]; La Carta de París de una Nueva Europa [1.990]; El Tratado de la Unión Europea [Maastricht-1992] o la Carta Africana de DDHH de los Pueblos [1981] y de Democracia, Elecciones y Gobernanza [2.007]. Numerosas leyes de seguridad, soberanía y lucha anticorrupción de EEUU, se suman al pergamino.
Entonces no es una cuestión de vacío normativo global en la lucha contra internacional contra los DDHH, Crímenes de Guerra,........
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