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Se acabó el tiempo, por Omar González Moreno

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06.07.2026

Quiero empezar este artículo dando argumentos, como por ejemplo: según el artículo 234 de la Constitución Nacional, las faltas temporales del presidente son suplidas por el vicepresidente hasta por un máximo de 90 días.

Este primer plazo de 90 días venció a principios de abril de 2026. A pesar de esto, el oficialismo buscó sostener la continuidad mediante interpretaciones amañadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Sectores jurídicos y de los factores democráticos del país señalaron que la Asamblea Nacional no aprobó formalmente la prórroga parlamentaria requerida en su momento.

Ahora bien, la Constitución venezolana establece de manera tajante que una falta temporal puede ser prorrogada por la Asamblea Nacional por 90 días más, fijando un tope absoluto e improrrogable de........

© La Patilla