¿Puede un tiranuelo revocar las ciudadanías originarias? Hay quienes creen que sí, por Omar Estacio Z
Todos los abogados de Venezuela, —decentes y aun los que no lo son— estamos contestes en que ningún compatriota por nacimiento puede ser privado de su ciudadanía originaria en contra de su voluntad (art. 35 de nuestra Constitución Nacional).
En general, los poseedores de cualquier nacionalidad por ius sanguini, ius solis y aún los naturalizados, tienen la facultad de hacer dejación de sus ciudadanías siempre que se cumplan las estrictas formalidades —los formalismos en estos asuntos, son imperativos o ad substantiam– ante el funcionario público respectivo, incluido el requisito, que la renuncia sea expresa, positiva y precisa, porque en esta materia no caben los sobreentendidos. Tampoco será válida cualquier manifestación en ese sentido, si el supuesto renunciante, no demuestra ante el respectivo funcionario, onus probandi, que con motivo de la hipotética dimisión no adquiere la condición de apátrida (arts. 13 y 14 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).
Los aludidos principios del derecho interno venezolano, por igual, están consagrados en numerosos Tratados........





















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