Luis Manuel Aguana: Intercambio de prisioneros
Quienes han seguido estas notas desde hace años saben la importancia que le he dado a las definiciones formales. Para siquiera comenzar a comentar acerca de lo que sucedió con el acuerdo al que llegaran los gobiernos de EEUU y El Salvador con el régimen que gobierna a Venezuela, para intercambiar personas privadas de libertad, creo que lo correcto sería presentar la definición internacionalmente aceptada de la figura conocida como “Intercambio de Prisioneros”. Para ello, realicé varias consultas en tres IAs distintas porque en realidad ninguna de ellas por sí sola cubrió todo lo que el término conlleva. La primera de ellas, ChatGPT, define el concepto de la siguiente manera:
“El intercambio de prisioneros es el acuerdo o proceso mediante el cual las partes en conflicto militar acuerdan liberar y devolver a sus respectivos combatientes o civiles detenidos, generalmente en proporciones iguales, como parte de un acuerdo humanitario. Este intercambio busca aliviar el sufrimiento de las personas privadas de libertad y facilitar la reconciliación entre las partes, en conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, especialmente los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales” (resaltado nuestro).
Por otro lado, los chinos de DeepSeek son más precisos –como suelen ser los chinos- y nos informan de las bases jurídicas principales cuando se trata de intercambiar prisioneros, y algo muy importante, las condiciones clave:
Bases jurídicas principales
1.- Convenio de Ginebra III (1949) – Relativo al trato de prisioneros de guerra:
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Artículo 109: Establece que los prisioneros gravemente enfermos o heridos deben ser repatriados directamente.
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Artículo 118: Obliga a la liberación y repatriación de prisioneros sin demora después del cese de las hostilidades.
2.- Protocolo Adicional I (1977) – Aplicable en conflictos armados internacionales:
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Artículo 85(4)(b): Prohíbe el retraso injustificado en la repatriación de prisioneros.
3.- Costumbre internacional y prácticas históricas:
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Los intercambios pueden ser temporales o definitivos, y suelen mediar organizaciones neutrales (como el CICR).
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Ejemplos históricos incluyen acuerdos en la Guerra de Corea (1953), la Guerra Fría (ej. intercambio de espías) o conflictos recientes como el de Ucrania-Rusia (2022-2024).
Condiciones clave:
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Voluntariedad: Ambas partes deben aceptar los términos.
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No discriminación: Los prisioneros deben ser liberados sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, origen étnico o social, posición económica o afiliación política – Prohibición expresa del Artículo 75, Protocolo Adicional (1977)
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Supervisión neutral: Usualmente el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) verifica el proceso.
Al consultarle a la IA Google Gemini acerca........
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