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180 días: el reloj que la Constitución encendió y que Venezuela no puede dejar correr en falso, por Esteban Gerbasi

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Hay un número que define este momento de Venezuela, y conviene decirlo sin rodeos: 180 días.

Ese es el plazo que la Constitución de 1999 fija, en su artículo 234, como límite máximo absoluto para que el Vicepresidente Ejecutivo supla una falta temporal del Presidente — noventa días, prorrogables por la Asamblea Nacional por noventa más. No es una sugerencia. No es un margen flexible. Es un techo. Y los constituyentes lo escribieron precisamente para impedir lo que hoy estamos viendo: un poder ejercido sin mandato, de manera indefinida, por quien nadie eligió para gobernar.

Superado ese plazo, la Constitución no guarda silencio. Habla con claridad. El mismo artículo 234 establece que, cuando la falta se prolonga, es la Asamblea Nacional —y solo ella— quien decide si debe considerarse falta absoluta. Y una vez calificada esa falta, el artículo 233 ordena lo que debe ocurrir: convocatoria a elecciones universales en treinta días, con una encargaduría estrictamente transitoria mientras tanto.

Esto no es interpretación. Es el texto. Lo demás es maniobra.

La maniobra tiene nombre

Porque sabemos lo que el régimen remanente intentará. Lo hemos visto antes: usar al Tribunal Supremo de Justicia para inventar plazos que la Constitución no contempla, para confundir deliberadamente la suplencia transitoria con una........

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