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El Ministerio de Transición Ecológica forzó que existiera un veto legal a la fórmula que Asturias ya apuntaba para reabrir minas de carbón

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22.03.2026

El Ministerio de Transición Ecológica forzó que existiera un veto legal a la fórmula que Asturias ya apuntaba para reabrir minas de carbón

La ley de Cambio Climático, de 2021, se alteró durante el trámite en el Congreso a petición del propio Ejecutivo para «atajar» interpretaciones como las que esgrimía el Principado para revertir el cierre de la actividad que había establecido Bruselas

Teresa Ribera, ministra de Transición Ecológica cuando se aprobó la ley de Cambio Climático. / LNE

El Ministerio para la Transición Ecológica introdujo en 2020 en la Ley de Cambio Climático un artículo específico para cerrar «interpretaciones jurídicas» que abrían la puerta a reactivar minas de carbón sometidas al plan europeo de cierre.

Fuentes que participaron en la elaboración de la norma, aprobada en 2021, recuerdan que el artículo 29 se incorporó, a iniciativa del propio Ministerio, una vez remitido el proyecto de ley al Congreso, para fijar con claridad el criterio que defendía el Ejecutivo frente a «otras lecturas» de la normativa sobre cierre y devolución de ayudas, «de las que el Ministerio tenía conocimiento».

Entre esas otras lecturas figuraban las que se habían hecho públicas desde Asturias. La Consejería de Industria de entonces sostenía que las ayudas estaban vinculadas a las empresas y no a los yacimientos, una interpretación que abría la puerta a que explotaciones ya clausuradas pudiesen volver a operar sin reintegrar las subvenciones, especialmente cuando la transmisión se producía tras un proceso concursal. Ese fue el criterio que sirvió de base a la reapertura de tres explotaciones de carbón en Cangas del Narcea, Ibias y Tineo.

La ley dejó por escrito finalmente que el otorgamiento de permisos sobre unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre de la minería del carbón quedaba supeditado a la devolución de las ayudas, y que el Instituto para la Transición Justa (ITJ) debía velar por el cumplimiento de esa obligación.

Es precisamente ese artículo 29 el que es ahora el eje de la disputa entre el Ministerio y el Principado sobre la legalidad de las minas reabiertas en Asturias, como desveló esta semana LA NUEVA ESPAÑA.

El Ejecutivo central sostiene que en esas autorizaciones se obvió la obligación legal de que el ITJ evaluase previamente si en cada caso procedía devolver las ayudas europeas. El organismo asegura ahora que «desconocía» la existencia de minas de carbón abiertas en Asturias y someterá a examen las explotaciones ya en actividad, que podrían verse obligadas a reintegrar las subvenciones percibidas para su clausura, con intereses. Las empresas afectadas rechazan esa interpretación y se arman jurídicamente.

Fuentes conocedoras de cómo se gestó la ley, consultadas por este periódico, recuerdan que la referencia explícita a las restricciones para abrir minas se incorporó en el trámite de ponencia mediante una enmienda transaccional del PSOE y de Unidas Podemos. Diputados de aquella comisión reconocen, además, que el cambio respondió a una petición expresa del propio Ministerio para la Transición Ecológica, impulsor de la norma.

Las mismas fuentes sostienen que el artículo no se introdujo tanto para responder a un expediente concreto como para dejar sin recorrido interpretaciones que el Ministerio consideraba «improcedentes». El objetivo era, según esa reconstrucción, dejar negro sobre blanco que una mina incluida en el plan europeo de cierre no podía volver a explotarse al margen del control del ITJ ni sin aclarar antes si la reapertura obligaba a devolver las ayudas recibidas para su clausura. Precisamente eso es lo que el Ministerio cree que se incumplió en Asturias.

Si bien el artículo referido al carbón se percibe como un «añadido» en la ley (ya que refiere a normativa «que ya debía estar clara», según las fuentes consultadas que participaron en la redacción de la norma) no supuso del todo una anomalía. Fue una pieza más del blindaje que el texto quiso establecer frente a actividades extractivas incompatibles con la descarbonización, como fue el caso de los hidrocarburos o incluso la minería de uranio. «De esa forma no se dejaban ‘zonas grises’ en la norma», señalan las mismas fuentes.

Esa voluntad de clarificación encajaba con un debate que ya era visible en Asturias desde 2018, cuando por parte del Principado se defendía que el reintegro de las ayudas recaía sobre la empresa beneficiaria y no sobre un eventual comprador de los activos mineros.

Esa interpretación dio paso a la tesis de que un tercero podía adquirir la explotación en un proceso de liquidación sin asumir la carga de las subvenciones recibidas. Con ese argumento se sostuvo la reapertura de varias explotaciones como minas de carbón no térmico y ligadas a proyectos de investigación o a usos siderúrgicos.

Pero es precisamente esa interpretación la que ahora choca con la lectura que hace el Ministerio de su propio artículo 29, redactado para evitar que la reversión del cierre quedase al margen de la devolución de ayudas y de la supervisión del ITJ.

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La batalla jurídica deja en el aire el futuro de tres minas de carbón en Asturias, pendientes de que el ITJ determine si deben afrontar una devolución millonaria de subvenciones, mientras las empresas estudian reclamar por vía judicial los daños derivados de una eventual revocación de permisos, concedidos por el Principado y con los que operan desde hace años.

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