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¿Qué deducciones puedo aplicar en la declaración de la renta en Asturias? El Principado llama a revisar todas las ventajas con tres reglas para no perderlas

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31.03.2026

¿Qué deducciones puedo aplicar en la declaración de la renta en Asturias? El Principado llama a revisar todas las ventajas con tres reglas para no perderlas

El gobierno despliega una campaña que costará 255.000 euros para evitar que los contribuyentes pierdan beneficios, que podrían sumar 133 millones, por desconocimiento

Todas las deducciones de la renta en Asturias: así puedes ahorrar hasta cientos de euros en tu declaración y todo lo que debes revisar antes de confirmar el borrador

La declaración de la renta en Asturias / LNE

El consejero de Hacienda del Principado, Guillermo Peláez, ha presentado este martes la campaña institucional de la renta 2025 con un mensaje central: revisar el borrador antes de confirmarlo. “Las deducciones autonómicas no aparecen aplicadas por defecto”, ha advertido, en una campaña que estima beneficios fiscales por valor de 133 millones de euros y un alcance potencial de hasta 125.000 contribuyentes.

Peláez ha subrayado el peso de la denominada “vía fiscal asturiana”, reforzada este año con nuevas deducciones y con la reforma del IRPF aprobada en 2024, que ha supuesto 38,1 millones en beneficios, concentrados en rentas medias y trabajadoras, especialmente por debajo de los 35.000 euros. Entre las novedades, destacan el incremento de la deducción por hijo (de 500 a 600 euros), la creación de una deducción para personas con celiaquía (100 euros por miembro) y el refuerzo de incentivos vinculados a vivienda, juventud y reto demográfico.

El plazo de presentación comienza el 8 de abril, y el Principado desplegará una campaña de 255.000 euros bajo el lema “Declárate asturiano. Asturias me renta”, con el objetivo de evitar que los contribuyentes pierdan beneficios fiscales por desconocimiento.

Las tres reglas básicas para no perder las deducciones

La primera es que no basta con tener derecho: hay que consignar correctamente los datos en la declaración. El propio consejero insistió en que esas deducciones no vienen aplicadas por defecto.

La segunda es que casi todas las ventajas fiscales están condicionadas por la suma de la base imponible general y del ahorro, con umbrales que suelen moverse entre los 26.000 y los 45.000 euros, según el caso y según se tribute de forma individual o conjunta.

La tercera es que muchas deducciones exigen prueba documental: facturas, contrato de alquiler, certificado de discapacidad, informe médico, acreditación de familia numerosa, documento de acogimiento, justificantes de gastos, título de transporte o contrato de trabajo. Sin esa base, el beneficio fiscal puede decaer.

Deducciones por hijos, crianza y cuidado familiar

Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años

Es una de las piezas centrales de la campaña. La deducción general es de 600 euros por cada descendiente de hasta 25 años que dé derecho al mínimo por descendientes. También puede seguir aplicándose hasta que cumpla 26 años, con prorrateo en el ejercicio en que alcance esa edad. Para aplicarla, la suma de base general y del ahorro no puede superar 35.000 euros en individual o 45.000 en conjunta. Se exige convivencia con el descendiente a fecha de devengo, normalmente el 31 de diciembre. Si hay más de un contribuyente con derecho, se prorratea por partes iguales. Esta deducción no puede aplicarse a la vez que la de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años respecto del mismo hijo.

Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años

Aquí la deducción general es del 15% del gasto, con un máximo de 500 euros al año por cada hijo. En los concejos en riesgo de despoblación o en crisis demográfica sube al 30%, con tope de 1.000 euros por descendiente. Las bases imponibles no pueden superar 26.000 euros en individual y 37.000 en conjunta en la modalidad general. En la modalidad reforzada para zonas en crisis demográfica, los límites suben a 35.000 y 45.000 euros. El importe debe minorarse por las ayudas del Principado asociadas al cuidado de niños de 0 a 3 años. Y, además, en caso de guarda y custodia compartida, ambos progenitores pueden aplicarla si justifican el gasto.

Partos múltiples o dos o más adopciones en la misma fecha

La deducción es de 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado cuando se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha. El menor debe convivir con el progenitor o adoptante a la fecha de devengo.

Adopción internacional de menores

Asturias mantiene una deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en caso de adopción internacional. La referencia temporal es la inscripción en el Registro Civil español o, si no fuera necesaria, la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Acogimiento familiar de menores

La deducción asciende a 500 euros por cada menor acogido si la convivencia supera 183 días durante el año, o a 250 euros si ha sido superior a 90 días e inferior a 183. Se aplica a acogimientos de urgencia, temporales y permanentes, excluyendo los de finalidad preadoptiva.

Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Quien conviva más de 183 días al año con una persona mayor de 65 años en régimen de acogimiento no remunerado puede deducirse 500 euros por cada acogido. Hay límites de renta de 26.000 euros en individual y 37.000 en conjunta, y además se exige documento acreditativo del acogimiento expedido por la consejería competente.

Deducciones para familias numerosas y monoparentales

La deducción es de 1.000 euros para familia numerosa de categoría general y de 2.000 euros para categoría especial. Se exige que el título esté vigente a la fecha de devengo y convivencia con el resto de la unidad familiar.

La norma asturiana equipara además a familia numerosa general a determinadas unidades con uno o dos ascendientes y dos hijos, aunque en ese caso solo podrán aplicarla quienes no superen 35.000 euros de base imponible en individual o 45.000 en conjunta.

Familias monoparentales

Se establece una deducción de 500 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes y no conviva con otra persona ajena a esos descendientes, salvo ascendientes que den derecho al mínimo por ascendientes.

Aquí el límite es de 45.000 euros sumando base general, base del ahorro y anualidades por alimentos exentas. La deducción no es aplicable en supuestos de custodia compartida, uno de los puntos que más conviene subrayar al lector.

Vivienda: compra, rehabilitación y alquiler

Alquiler de vivienda habitual

En el régimen general, la deducción es del 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 500 euros. Pero se eleva al 30%, con un límite de 1.500 euros, para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género. En todos estos casos, la suma de bases imponibles no puede superar 35.000 euros en individual y 45.000 en conjunta.

Alquiler en concejos en riesgo de despoblación o crisis demográfica

También aquí la deducción es del 30%, con un máximo de 1.500 euros, para contribuyentes cuya residencia habitual esté en esos concejos. Se mantienen los límites de renta de 35.000 y 45.000 euros. Lo relevante es que la residencia habitual del contribuyente esté en uno de esos concejos definidos por la normativa demográfica asturiana.

Adquisición de vivienda en concejos en riesgo de despoblación o crisis demográfica

La deducción general es del 5% de las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Sube al 10% si el contribuyente tiene 35 años o menos, o si es miembro de familia numerosa o monoparental.

Deducción por compra en el resto de concejos

La deducción es del 5% si el contribuyente tiene 35 años o menos y el valor de la vivienda no supera 250.000 euros. En ambos casos, el límite de renta es de 35.000 euros en individual y 45.000 en conjunta, y la base máxima sobre la que se calcula la deducción es de 10.000 euros. Además, se incluyen dentro de la base cantidades destinadas a amortización de hipoteca, intereses y otros gastos asociados a la adquisición o rehabilitación.

Inversión en vivienda habitual protegida

La normativa asturiana contempla una deducción muy singular: el 100% del gasto efectivo satisfecho por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, con dos topes:

5.000 euros en el ejercicio en que se adquiere o rehabilita.

1.000 euros en ejercicios sucesivos.

Si en el año en que se genera no existe cuota autonómica suficiente, el importe no deducido puede arrastrarse a los tres ejercicios siguientes, respetando los límites fijados.

Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

La deducción es del 3% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 15.000 euros. Se exige que el contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Las obras o la adquisición deben ser necesarias para la accesibilidad y la comunicación sensorial, y ello debe acreditarse ante la Administración tributaria.

Gastos derivados del arrendamiento de viviendas para propietarios

Esta deducción está pensada para arrendadores. Permite deducir el importe satisfecho por:

reparación y conservación,

formalización de contratos,

seguros por daños o impagos,

certificados de eficiencia energética.

El límite es de 500 euros anuales. Solo opera si el arrendamiento es de vivienda habitual y se arrienda a precios de sostenibilidad social, esto es, dentro de los parámetros de referencia previstos por la normativa.

Juventud y emancipación

Gastos vitales para contribuyentes de hasta 35 años

Es una de las deducciones más llamativas del sistema asturiano y una de las que el Gobierno ha querido colocar en primer plano. Permite deducir gastos de vivienda, suministros, educación, transporte, tecnología, deporte y cultura.

2.000 euros para contribuyentes de hasta 25 años,

1.500 euros entre 26 y 30 años,

1.000 euros entre 31 y 35 años.

La suma de bases imponibles no puede superar 28.000 euros anuales. La clave aquí es que la deducción se interpreta en sentido amplio: no hay una lista cerrada de gastos, pero sí debe poder justificarse su naturaleza.

Emancipación de jóvenes de hasta 35 años

Permite deducir el 100% de los gastos vinculados a la emancipación, hasta un máximo de 1.000 euros. Se aplica en el ejercicio en que el joven deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual en Asturias. Incluye, entre otros, gastos de mobiliario, transporte, alquiler o adquisición de vivienda. Se pierde el derecho si el contribuyente regresa al hogar familiar antes de que transcurran tres años.

Concejos en riesgo de despoblación o crisis demográfica

Asturias ha concentrado aquí buena parte de su estrategia fiscal. La nueva zonificación demográfica amplía el número de residentes potencialmente beneficiarios.

Nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos

La deducción es de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período, siempre que sea el segundo o sucesivos, conviva con el declarante y este tenga su residencia habitual en un concejo en riesgo de despoblación o crisis demográfica. Límites de renta: 35.000 euros en individual y 45.000 en conjunta.

Autónomos que se establezcan

La deducción asciende a 1.000 euros por contribuyente. Se exige iniciar la actividad por cuenta propia en el período impositivo, mantener el alta al menos un año y no haber cesado en la misma actividad durante los seis meses anteriores. No pueden aplicarla los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital.

Transporte público para residentes

La deducción general cubre el 100% del gasto en abonos nominales y unipersonales de transporte público, con un máximo de 100 euros. Además, hay un incremento del 10% del gasto por cada descendiente que curse bachillerato, FP o universidad fuera del concejo, con un máximo de 300 euros por descendiente.

Educación y material escolar

Libros de texto y material escolar

La deducción es del 100% del gasto en libros de texto y material escolar para Educación Primaria y ESO, pero con límites por hijo que dependen del nivel de renta.

En declaración individual

hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente

entre 6.500,01 y 10.000: 37,50 euros

entre 10.000,01 y 26.000: 25 euros

En declaración conjunta

hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente

entre 12.000,01 y 20.000: 75 euros

entre 20.000,01 y 37.000: 50 euros

En familias numerosas, el tope es de 150 euros por hijo en conjunta y 75 euros en individual. Además, la deducción debe minorarse por becas y ayudas públicas que cubran esos gastos.

Salud y situaciones personales

Gastos derivados de enfermedad celíaca diagnosticada

Es una de las novedades destacadas por el Principado. La deducción es de 100 euros por cada persona del núcleo familiar diagnosticada de celiaquía: el propio contribuyente, su cónyuge en conjunta y quienes generen derecho a mínimos familiares por ascendientes o descendientes.

La suma de bases imponibles no puede superar 35.000 euros en individual y 45.000 en conjunta. El diagnóstico debe acreditarse mediante informe médico oficial.

Ayudas o subvenciones del Principado a enfermos de ELA

Aquí la deducción no es una cantidad fija. Se calcula aplicando los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se haya integrado en la base liquidable. Su lógica es evitar que la tributación neutralice el efecto de la ayuda pública.

Descendientes en caso de fallecimiento de progenitor por accidente laboral

La deducción es de 1.000 euros anuales por cada descendiente que dé derecho al mínimo por descendientes. Puede aplicarse mientras ese descendiente siga generando derecho al mínimo y siempre que el fallecimiento del otro progenitor se haya producido como consecuencia de un accidente laboral.

Trabajo, talento, formación y atracción de contribuyentes

Gastos de formación para trabajos cualificados en I+D, ciencia o técnica

La deducción cubre el 100% de los gastos de formación, con un límite de 2.000 euros. Está pensada para quienes, en un plazo no superior a tres años desde que terminaron su formación académica, se incorporan al mercado laboral en trabajos especialmente cualificados vinculados a I+D, actividades científicas o de carácter técnico. Solo se aplica una vez, en el ejercicio de incorporación al mercado laboral.

Traslado del domicilio fiscal a Asturias por motivos laborales

Se puede deducir el 15% de los gastos generados por el traslado, con un límite general de 1.000 euros, que sube a 2.000 euros en trabajos especialmente cualificados de I+D, ciencia o técnica. La deducción se aplica en el ejercicio del traslado y en los tres ejercicios siguientes, siempre que se mantenga la residencia habitual en Asturias al menos tres años y que el contribuyente no hubiera residido en el Principado en los cuatro años anteriores.

Incluye gastos de viaje y mudanza, escolarización de descendientes y adquisición o alquiler de vivienda habitual con sus suministros. Esta deducción es incompatible, para el mismo contribuyente, con la deducción por gastos de formación de trabajos cualificados.

Medio ambiente, movilidad e inversión

La deducción es del 15% de las cantidades satisfechas por la compra de un vehículo eléctrico nuevo o kilómetro cero, con una base máxima de 50.000 euros por vehículo. Solo puede aplicarse por un vehículo por contribuyente. La base debe minorarse por las ayudas públicas percibidas para esa compra. No procede si el vehículo está afecto a una actividad económica.

Certificación de gestión forestal sostenible

Permite deducir el 30% de lo invertido para obtener la certificación, con un máximo de 1.000 euros por contribuyente. Está dirigida a propietarios de montes en Asturias.

Noticias relacionadas

Inversión en acciones o participaciones de nuevas entidades o de reciente creación

La deducción es del 30% de la inversión, con un límite de 6.000 euros anuales. La entidad debe tener domicilio social y fiscal en Asturias, ser microempresa o pyme y desarrollar actividad económica real. La participación del contribuyente, computada con la de familiares cercanos, no puede superar el 40% del capital o de los derechos de voto.

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