¿Patrimonio cultural de los pueblos indígenas en las boletas?
Con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto concedido a Grupo Xcaret, se privó a uno de los grupos mayas de la capacidad para representar y preservar su patrimonio cultural y se privilegió a otro. En la lógica de los ministros, el Gran Consejo Maya (GCM) no tiene un aval oficial, es decir que no es suficiente su representación, por más que esté reconocida en la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo (LDCOI), para que haya firmado un contrato con dicha empresa turística, en el cual les autorizaban usar en los espectáculos la simbología y mitos heredados de la antigua civilización maya.
La indefinición legal y conceptual sobre el patrimonio cultural ha sido vista como una oportunidad para que otras agrupaciones del pueblo maya cruzo’ob demandaran por lesiones culturales a la misma empresa y a otras que usufructúan con nombres en maya. La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México (CDPIM), entregó un amicus curiae a la SCJN, (recurso que abre la posibilidad a terceros de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes); en él se descalifica al GCM: “No tiene origen ni fundamento alguno en los sistemas normativos tradicionales, instituciones sociales, culturales o políticas del pueblo........
