Reparación por arrasar la mitad del mundo
No hubo más desastroso acontecimiento histórico que la invasión europea que desde 1492 despobló, esclavizó, saqueó y aculturó un hemisferio del planeta, con saldo de 80 millones de nativos muertos y 60 millones de africanos inmolados en la trata de esclavos.
Se pensó que ante esta hecatombe planetaria sólo cabía la resignación. Pero los jueces de los juicios de Núremberg en 1945 sentenciaron que las leyes que sancionan crímenes de lesa humanidad se pueden aplicar retroactivamente, vale decir, a hechos ocurridos antes de la promulgación de ellas.
Después, el Estatuto de la Corte Penal Internacional del 1 de julio de 2002 dispuso que ésta “tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”. Dichos delitos no dejan de ser punibles con el paso del tiempo, según dispone el citado Estatuto en su artículo 29, sobre Imprescriptibilidad: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”.
Vale decir, la responsabilidad por ellos no desaparece con el paso del tiempo, el cual tampoco impide que se inicien acciones para sancionarlos o repararlos. Este principio es irrefutablemente aplicable de igual manera a los crímenes del colonialismo.
Algunos Estados han adelantado una reparación moral al pedir perdón por los daños causados por el colonialismo, la trata de esclavos y el racismo, e incluso han acordado indemnización por tales hechos. Ello consta en la Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización........
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