La Constitución española de 1931, mujeres, trabajadores, campesinos
Las disposiciones constitucionales eran tomadas por las clases dominantes y las instituciones privilegiadas, a modo de declaración de guerra.
Se complacieron en denunciar la existencia de una “conspiración marxista”, cuando eran textos inspirados por una coalición amplia, con un socialista “moderado” como Luis Jiménez de Asúa en carácter de principal inspirador.
Los poderosos hicieron bandera de la “revisión constitucional”. Un eufemismo que equivalía a la destrucción de la constitución y a malversar la segunda república. Tenían urgencia porque España volviera al que consideraban era su “orden natural”. No podían soportar la idea de que los cambios ya producidos fueran definitivos. Mucho menos aceptaban que pudieran sobrevenir otros, mucho más profundos.
Derechos de las mujeres y la familia.
La norma suprema republicana dio lugar a una reivindicación amplia de los derechos de las mujeres. Entre las prioridades se encontraba el avance hacia la igualdad legal de ambos géneros en su trato con el Estado. El artículo 40 se encargó del tema: “Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.”
Hacía juego con el artículo 25, que al disponer el no reconocimiento de “privilegios jurídicos” mencionaba al “sexo” entre las fuentes de prerrogativas que no serían ya toleradas.
Esa igualación en la esfera pública sólo era una base muy general, que necesitaba tener correlato en la vida cotidiana y la estructura familiar. La sociedad española vivía bajo un paradigma sexista, con las mujeres sometidas a la voluntad del varón. Y el matrimonio indisoluble como único destino honesto, salvo el ingreso a una orden religiosa.
Al respecto en un pasaje del artículo 43 puede leerse: “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.”
Era una ruptura con la tradición católica imperante hasta ese momento: El matrimonio ya no era indisoluble y la decisión de casarse no imponía una atadura vitalicia.
Es cierto que la exigencia de “justa causa” limitaba la posibilidad del divorcio por la simple voluntad de uno de los cónyuges. No hay que apresurarse a criticarlo como una falencia. En las tradiciones machistas el abandono unilateral hacia las mujeres era una práctica asidua. Se trataba asimismo de evitarla.
La contraparte de esa dimensión de protección........
© La Haine
visit website