Rafa Mir: presunción de inocencia, portada, veto y condena
Rafa Mir es condenado a ocho años y medio de prisión por agresión sexual
Rafa Mir es condenado a ocho años y medio de prisión por agresión sexual / Europa Press
Más años de condena (ocho y medio) que goles (ocho). Duro dato estadístico para resumir el paso de Rafa Mir por el Elche. Si había alguna remota opción de plantearse ejecutar la opción de compra al Sevilla que expira el 30 de junio, la sentencia hecha pública este lunes por la Audiencia de Valencia, en la que le señala como culpable de delitos de agresión sexual y lesiones, la entierra.
El Elche se arriesgó al tomar la decisión de contratar a Mir, un futbolista con unas condiciones deportivas extraordinarias que jamás ha terminado por explotar. Cuando cerró el acuerdo de su cesión con opción de compra en agosto del año pasado lo hizo siendo consciente de que sobre el futbolista pesaba una durísima acusación, con juicio pendiente, de su etapa anterior como jugador del Valencia.
Desde entonces, el mensaje oficial del club, en público y en privado, ha sido el de apelar a la presunción de inocencia de Rafa Mir. En su derecho estaban. Queda en la moral de cada uno hasta qué punto esa defensa del Elche al murciano ha sido excesiva. A juicio del que escribe estas líneas, así ha sido. Se podría haber contratado al delantero sin necesidad de haber arriesgado tanto la imagen de la entidad, exponiéndola a que fuera acompañando a un posible condenado por agresión sexual, como así ha acabado ocurriendo.
Rafa Mir, con el balón en su brazo derecho, durante el Elche-Espanyol / Matías Segarra
Esa presunción de inocencia, tan cacareada como necesaria para todo acusado hasta que sea juzgado y sentenciado, se ha llevado hasta límites peligrosos en el entorno franjiverde. No en todos los ámbitos, pero sí en algunos. Y muy mediáticos. Porque igual que debemos tener en cuenta la presunción de inocencia,........
