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Propiedad privada de las aguas perennes de Montnegre y Vinalopó

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07.12.2023

La configuración del agua como propiedad autónoma, separada e independiente de la tierra en los regadíos alicantinos deficitarios guarda íntima relación con el medio físico, si bien este no ha determinado ni producido la disociación. Los condicionamientos climático e hidrográfico no constituyen, en modo alguno, causa suficiente del expresado divorcio, aunque sí su premisa indispensable; el referido proceso no puede atribuirse a la escasez de disponibilidades hídricas, pero sin dicha limitación habría carecido de fundamento y sentido. No es mera casualidad que los regadíos donde hubo o aún, reducidos a concesiones a plazo fijo, subsisten derechos sobre las susodichas corrientes de agua formen parte de la seca Región climática del Sureste Ibérico. Su rasgo esencial y definitorio es la aridez, consecuencia de lluvias parvas y muy irregulares; menguadas, además, por una cuantiosa evapotranspiración potencial. A mayor abundamiento, el territorio carece, fuera del Segura, de ríos alóctonos, integradas las redes fluviales por barrancos, ramblas y, en el mejor de los casos ríos-rambla. A expensas de estos últimos nacieron los regadíos deficitarios históricos (Vinalopó-Elche, Montnegre-Alicante, Amadorio-Villajoyosa); y sobre sus módulos se constituyeron los derechos o pertenencias que proporcionaban crecidos rendimientos a los interesados, dueños o señores de aguas vivas.

El agua viva o perenne acabó desunida y desgajada de la tierra en los ríos-rambla alicantinos a través de un proceso ulterior a la conquista cristiana: los repartimientos mantuvieron la adscripción de la primera a la segunda, “assí como la solían aver los moros en el so tempo”. En consecuencia, las divisiones teóricas o porciones alícuotas del módulo continuaron sujetas a riguroso entandamiento; y el tiempo de disfrute de los mismos, cada vez o turno, se determinó de modo proporcional a la superficie beneficiada, perduraba así una ancestral servidumbre del agua respecto de la tierra.

La transformación del agua en propiedad libre y emancipada no fue coetánea en los susomentados regadíos; todos conocieron, empero, como antecedente obligado de esa ruptura o desconexión cesiones onerosas de turnos de uso mediante venta o puja. Tampoco el grado de disociación de tierra y agua, producida esta, revistió igual contundencia. Así, en el regadío ilicitano subasta de turno de riego y tanda coexistieron hasta 1891, y alcanzaron la segunda mitad del siglo XX en la Huerta de Alicante. No es fácil documentar, salvo algún caso tardío, la desunión de ambas propiedades. Para la Huerta de Alicante, Juan I, a petición del concejo, prohibió, en 1389, la compra de porciones de agua a toda persona que no poseyera tierra en la misma, con........

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