Acequias ilicitanas de Marchena y Mayor
Tras el fallido levantamiento mudéjar de 1264, se implantó en el regadío ilicitano la dualidad organizativa de las acequias de Marchena y Mayor, con administraciones separadas. Dividido el módulo del Vinalopó en doce porciones o hilos, la primera toma en la Acequia Mayor es la de Albinella, que deriva el hilo destinado a la ciudad; aguas abajo, Marchena toma dos hilos y los nueve restantes continúan por la Mayor. A raíz de la conquista cristiana, los azumbres fueron reemplazados por otras unidades de medida (hilo, medio hilo, cuarta, media cuarta), en la Acequia Mayor, que beneficiaba las tierras repartidas a los repobladores cristianos; los conservó, en cambio, la Acequia de Marchena, riego de la partida de Magram (arabismo con la acepción de “cosa pechada”), establecida a los mudéjares, convertidos luego en cristianos nuevos o moriscos. Todo invita a pensar que en el Bajo Vinalopó los hilos, medios hilos y cuartas de la Acequia Mayor se habían disociado de la propiedad de la tierra antes de la concesión, en 1481, del señorío de Elche a Gutierre de Cárdenas. La compraventa de derechos de agua debía ser ya operación habitual y con tradición en 1633, cuando se recurrió al alargamiento de la tanda con la inclusión de nuevos hilos y a la venta de estos para la financiación del pantano: Jaime Perpiñán, miembro del patriciado ilicitano, adquirió uno de ellos por 200 libras valencianas.
En la Acequia de Marchena la evolución fue, por las razones apuntadas, bien diferente. A la expulsión de los moriscos, en cumplimiento del decreto correspondiente de 22 de septiembre de 1609, sus tierras y el agua de Marchena pasaron, en pleno dominio, al duque de Maqueda y marqués de Elche, quien las estableció a nuevos cultivadores en “emphiteusi censo fadiga loisme mientras no redimiere”. Tras reservarse los cuatro hilos del domingo (“Agua de domingos”) para la venta de su uso en pública subasta, el marqués reafirmó el nexo entre las tierras de la partida de Magram y el caudal de la Acequia de Marchena; en efecto, la cláusula duodécima de la escritura de establecimiento (1611) disponía: “Que no se pueda vender ni enagenar por ningún caso la heredad sin el agua, ni el agua sin la heredad, sino que lo uno y lo otro anden juntos”. Este enfiteuticamiento trabó la separación de agua y tierra en la partida de Magram y Acequia de Marchena hasta la redención del dominio directo mediado el siglo XIX.
Es de resaltar que, con la disociación de las propiedades de agua y tierra, el hilo adquirió pleno significado como magnitud de doble sentido, ya que indica caudal y tiempo de disfrute del mismo. En el regadío ilicitano tradicional lo que puede variar no es solo la duración de la riega, sino asimismo el caudal adquirido; de ahí la existencia de los ingeniosos partidores de pico........
© Información
visit website