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Los ayuntamientos no pueden prohibir la indumentaria de las mujeres musulmanas

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04.03.2026

Vox pide prohibir el burka en Alicante: el PP lo apoya y la izquierda lo rechaza

Vox pide prohibir el burka en Alicante: el PP lo apoya y la izquierda lo rechaza / Alex Domínguez

Leo en el diario Información que, con los votos favorables de VOX y PP, el ayuntamiento de Orihuela ha dado el primer paso para aprobar un reglamento que prohíba el acceso a las dependencias municipales de mujeres musulmanas que oculten total o parcialmente su rostro. También leo en el mismo periódico que el alcalde de Alicante hará lo propio por exigencia de VOX. No voy a realizar ninguna valoración sobre las razones que a mi juicio están detrás de estas decisiones. Me limitaré a sintetizar el contenido de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2013, que anuló una ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del burka y el niqab en sus dependencias cívicas, educativas, culturales y deportivas.

La base de la sentencia fue que una corporación municipal carece de potestad para limitar derechos fundamentales como el de la libertad religiosa reconocido en el artículo 16 de la Constitución ya que sólo pueden hacerlo leyes orgánicas aprobadas en Cortes – "la Constitución ha querido que la Ley, y sólo la Ley, pueda fijar los límites a un derecho fundamental" reza la sentencia citando otra del Tribunal Constitucional-. A mayor abundamiento, el Supremo añadió lo que sigue: 1º) No se había demostrado que el uso de esos velos hubiera perturbado la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público. 2º) La Constitución permite a la mujer elegir la vestimenta que considere adecuada a su cultura o religión y no se puede presuponer que la use por coacción. 3º) La ordenanza – cito textualmente- “puede producir el efecto perverso de negar la integración en los espacios públicos a la mujer que se pretende proteger (…) provocando un enclaustramiento en su entorno familiar”. 4º) La sentencia también se apoyaba en una recomendación del Consejo de Europa de 2010 a los gobiernos para que no prohibieran el uso de esos velos. 5º) Finalmente, el Supremo no prejuzgaba la posibilidad de que el legislador estableciera la regulación que considerara oportuna.

Esto último es lo que hizo en 2010 la Asamblea Nacional francesa promulgando una ley que vetó el uso en espacios públicos de prendas que ocultaran el rostro (burka, niqab, pasamontañas, máscaras, cascos de moto o capuchas). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló en 2014 la prohibición de las dos prendas musulmanas argumentando que el Estado francés poseía margen de apreciación en materia de derechos humanos, lo que le permitía limitar la libertad religiosa al colisionar con el legítimo objetivo de asegurar el "vivre ensemble" (vivir juntos) o necesidad de mostrar el rostro en el espacio público para facilitar la interacción social y la convivencia. Ello no obstante, el tribunal rechazó que la ley fuera necesaria para garantizar la igualdad de género; advirtió de que este tipo de medidas debían ser proporcionales y subrayó que no podían basarse en prejuicios contra el Islam, manifestando – cito textualmente- "profunda preocupación porque el debate que precedió a la ley estuvo marcado por declaraciones islamófobas".

El Congreso de los Diputados desestimó hace unas semanas la propuesta de PP y VOX de prohibir el uso del burka y del niqab en espacios públicos, de modo que no existe en España ley orgánica que ampare las iniciativas de VOX y PP en los ayuntamientos de Orihuela y Alicante. Dado que los alcaldes de estos dos municipios poseen servicios jurídicos, es imposible que ignoren que lo que pretenden vulnera el criterio del Tribunal Supremo y puede, por lo tanto, constituir delito de prevaricación administrativa. Confío en que alguien recurra las futuras normas municipales y que la Justicia le dé la razón.

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