Impunidad con firma legislativa. El costo de derogar el estupro
1 El espejismo del progreso: Una trampa legal bajo la lupa
Bolivia atraviesa un momento jurídico crítico. Bajo el argumento de modernizar la legislación penal y alinear nuestro ordenamiento con estándares internacionales de derechos humanos, ha ingresado a trámite legislativo el Proyecto de Ley N° 010/2023-2024 C.S., denominado “DE INCORPORACIÓN DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN INCESTUOSA, ELIMINACIÓN DEL ESTUPRO Y RECONOCIMIENTO DE LA FALTA DE CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE VIOLACIÓN PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA”. A primera vista, la iniciativa parece un avance civilizatorio. Hablar de consentimiento, erradicar figuras arcaicas y tipificar la violencia intrafamiliar suena, sin duda, a justicia. Sin embargo, al revisar el articulado con lupa técnica y perspectiva de víctimas, emerge una realidad alarmante, este proyecto contiene una trampa legal que, de aprobarse tal como está, blindará la impunidad de sujetos investigados o condenados, dejará en desamparo a adolescentes entre 14 y 18 años y servirá como escudo jurídico para actores con influencia política. No se trata de un error de redacción; es una consecuencia estructural que el legislador ha ignorado o, peor aún, ha normalizado.
La derogación del estupro y la extinción automática de la acción penal
Para comprender la gravedad del asunto, debemos empezar por el corazón del debate, la ELIMINACIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO. Hasta hoy, el artículo 309 del Código Penal sancionaba con tres a seis años de privación de libertad a quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con una persona mayor de 14 y menor de 18 años. Esta figura no exigía violencia física; reconocía que la asimetría de madurez, experiencia y poder entre un adulto y un adolescente vicia cualquier aparente “voluntad”. El proyecto propone derogar esta norma y sustituirla por un nuevo régimen basado exclusivamente en el consentimiento. El problema no está en reconocer la autonomía sexual, sino en cómo se aplica a menores de edad. En la práctica, la derogación pura y simple sin una figura transicional equivalente genera un vacío de protección. Si un caso de estupro se encuentra en etapa de investigación, juicio o incluso con sentencia no ejecutoriada, y el tipo penal desaparece del ordenamiento, el principio de irretroactividad de la ley penal más benigna (artículo 123 de la Constitución Política del Estado) opera de manera automática, la nueva ley, al ser más favorable o al eliminar el delito, debe aplicarse en beneficio del imputado. Esto no es teoría; es dogmática penal básica. La consecuencia inmediata es la extinción de la acción penal. Investigaciones archivadas, procesos frenados y condenas suspendidas. Todo ello bajo el paraguas de una “modernización” que, en la práctica, se traduce en puertas giratorias para la justicia.
La “Disposición........
