Desabastecimiento, miedo y caos: El verdadero rostro de los bloqueos
1. EL ORDEN PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA: MARCO LEGAL Y RESPONSABLES
El ORDEN PÚBLICO no es un concepto abstracto ni una idea política sujeta a interpretaciones ideológicas. Es un pilar fundamental del Estado Democrático de Derecho, consagrado en la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) y regulado por el Código Penal, la ley de seguridad ciudadana y sentencias constitucionales que obligan al Estado a garantizarlo como condición esencial para el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Conceptualización Jurídica del Orden Público:
Según el artículo 9 de la CPE, el Estado tiene entre sus funciones esenciales “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución”, incluyendo la seguridad colectiva y el funcionamiento democrático de las instituciones. Este marco normativo define el orden público como el estado de convivencia pacífica, seguridad jurídica y estabilidad institucional que permite el desarrollo armonioso de la sociedad.
El derecho a la libre circulación, reconocido en el Artículo 21 de la CPE, se instituye como uno de los pilares fundamentales del orden público. Este derecho no solo implica la libertad individual de trasladarse, sino también el libre movimiento de bienes, servicios y personas, sin obstáculos arbitrarios o ilegítimos.
Regulación Legal: Normas que Prohíben los Bloqueos:
El Artículo 110 de la CPE establece taxativamente que “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.”. Por su parte, el Artículo 214 del Código Penal tipifica como delito “Atentado contra la seguridad de los servicios públicos”, incluida la circulación en vías públicas, con penas de hasta seis años de prisión.
Estas disposiciones son complementadas por la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece responsabilidades claras para autoridades y fuerzas de seguridad en la prevención y control de actos que alteren la paz social.
Responsables Legales: Policía, Fuerzas Armadas y Autoridades
El Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (Ley 734) le atribuye a esta institución la misión específica de conservar el orden público y cumplir las leyes en todo el territorio nacional. Aunque las Fuerzas Armadas no tienen un rol cotidiano en este ámbito, pueden coadyuvar en caso necesario cuando hay perturbación grave del orden público, conforme al Artículo 6.g) de la Ley 1405.
Por su parte, el Ministerio de Gobierno y Gobernaciones tienen el deber legal y moral de dirigir, supervisar y evaluar políticas públicas de seguridad ciudadana , coordinando acciones preventivas y reactivas para garantizar el acceso equitativo al espacio público, especialmente en contextos de protesta social.
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2. LOS BLOQUEOS Y SU IMPACTO EN EL ORDEN PÚBLICO: ASFIXIA ECONÓMICA Y SOCIAL
Los bloqueos prolongados de carreteras, impulsados por sectores afines al ex Presidente Evo Morales, no solo afectan rutas estratégicas; generan una ruptura profunda del orden público, cuyo impacto trasciende lo político e invade el terreno económico, social y humano.
Violación Directa al Orden Público:
Los bloqueos no son simples obstáculos viales. Son actos ilegales que rompen la estructura básica del Estado de Derecho, al:
• Impedir el transporte de alimentos, medicinas combustibles e insumos necesarios, generando........
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