De la protesta legítima al delito
Desde el 6 de mayo de 2026, Bolivia atraviesa una coyuntura de tensión social que exige un análisis sereno, técnico y estrictamente apegado al marco normativo vigente. La Central Obrera Boliviana, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia Túpac Katari, los Ponchos Rojos y otros sectores afines han iniciado un paro nacional indefinido acompañado del bloqueo coordinado de carreteras. Según los reportes periodísticos y los datos oficiales de la Administradora Boliviana de Carreteras, se han registrado más de 67 puntos de cierre en el territorio nacional, de los cuales 50 se concentran exclusivamente en el departamento de La Paz. Las medidas incluyen la colocación de clavos, promontorio de tierra, piedras y fogatas en las vías, lo que ha provocado la suspensión del transporte público interdepartamental e internacional, la retención de ambulancias y la interrupción crítica del suministro de alimentos, combustible, medicamentos, oxígeno medicinal entre otros artículos esenciales.
La situación está generado escasez, el encarecimiento acelerado de productos básicos y está afectado directamente a niños, personas adultas mayores, pacientes con enfermedades crónicas, pequeños productores agrícolas y profesionales independientes, así como a comerciantes y transportistas que dependen de la movilidad para su sustento diario. Paralelamente, varios dirigentes han manifestado públicamente que su exigencia ha trascendido las demandas sectoriales o la abrogación de la Ley 1720, orientándose hacia la renuncia del presidente Rodrigo Paz Pereira, autoridad elegida mediante sufragio universal democrático.
Este artículo tiene un fin estrictamente informativo y pedagógico. No busca criminalizar la disidencia, ni legitimar gobiernos, sino esclarecer los límites constitucionales del derecho a la movilización, identificar las garantías que se encuentran en riesgo, y explicar las figuras penales que podrían configurarse cuando la protesta se transforma en coerción. El propósito es recordar que en una democracia constitucional, la exigencia de derechos no puede sustentarse en la toma de rehenes de la ciudadanía no movilizada.
2. Derechos constitucionales y humanos vulnerados por los bloqueos
La Constitución Política del Estado (CPE) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establecen un catálogo de derechos interdependientes, indivisibles y de aplicación inmediata. El artículo 13.I de la CPE y el artículo 1.1 de la CADH consagran que los derechos son universales y que el Estado tiene el deber ineludible de respetarlos y garantizarlos. En el contexto actual, las medidas de bloqueo están impactando de manera directa y sistemática en varias garantías fundamentales.
En primer lugar, se vulnera el derecho a la libre circulación. El artículo 21.7 de la CPE reconoce la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, incluyendo la salida e ingreso del país. De manera concordante, el artículo 22.1 de la CADH establece que toda persona tiene derecho a circular libremente y a residir en el territorio del Estado. Los 67 puntos de bloqueo reportados, con obstáculos físicos que generan peligro de accidentes, no solo interrumpen el tránsito, sino que dejan varados a pasajeros que deben recorrer kilómetros a pie, suspenden las salidas desde las terminales de La Paz, Cochabamba, otros departamentos y provincias, y cercan efectivamente a departamentos enteros. Esta restricción no emana de una ley, ni de una resolución judicial, sino de medidas de hecho que carecen de sustento normativo y que imponen una limitación arbitraria al ejercicio de un derecho civil........
