El Justiciazgo y unos procuradores en Cortes
Ahora que vamos a tener nueva Justicia de Aragón, no está de más recordar que entre sus obligaciones, tal y como establece el artículo 1 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón, se encuentra la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y, por tanto, del derecho civil o foral de Aragón como se especifica en el artículo 30 de dicha ley. Que los aragoneses sepamos que tendremos a la Justicia de Aragón velando por nuestro derecho nos tranquiliza mucho, pues éste es tal vez nuestra gran seña de identidad y lo que más nos une como pueblo. No es, desde luego, una reliquia del pasado, sino un instrumento vivo que se utiliza diariamente en juzgados, notarías y registros, con figuras e instituciones tan arraigadas y conocidas como el testamento mancomunado, la fiducia sucesoria o la Junta de Parientes, entre otras muchas.
En Aragón siempre se ha defendido nuestro derecho foral propio y peculiar como si se tratara de una cuestión de Estado. Y foralistas y estudiosos del mismo han sido siempre nuestros más grandes juristas. Hay infinidad de ejemplos........
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