¿Qué significa realmente “seguir estudios con éxito” para acceder a una pensión de alimentos?
Por José María Felipe Morales Gonzales, estudiante de Derecho de la Universidad del Pacífico.
“Ya tienes 18 años, ¡debes buscarte la vida!”. Es una frase muy común que muchos han escuchado en sus entornos familiares. Pero, ¿es realmente cierta esta afirmación? ¿Si un hijo estudia, debe trabajar para subsistir? ¿Es esto justo para los estudiantes?
Si bien el artículo 424 del Código Civil establece los supuestos para la extensión de la pensión de alimentos, en la práctica judicial su otorgamiento ha estado rodeado de cierta incertidumbre, muchas veces sin tomar en cuenta criterios flexibles.
La obligación de prestar alimentos, en este ámbito, consiste en el derecho de un hijo a exigir de sus padres o familiares lo necesario para vivir, como consecuencia de un vínculo específico, como el parentesco.
Así, existen determinados supuestos para la exigencia de esta pensión en la relación entre padres e hijos: cuando se trata de un menor de edad, de un mayor de edad con alguna incapacidad física o mental, y del hijo que se encuentra siguiendo........
