Vacancia de la Presidencia de la República
Nuestra Carta Fundamental establece que la Presidencia de la República vaca por:
Muerte del Presidente de la República.
Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
La vacancia de la Presidencia de la República, regulada constitucionalmente, es uno de los mecanismos más sensibles para resguardar la estabilidad del sistema democrático peruano, al tiempo que refleja principios esenciales del constitucionalismo contemporáneo: sujeción del poder a límites normativos, legitimidad del mandato y equilibrio entre los órganos del Estado. No se trata solo de una cláusula de relevo institucional ante contingencias, sino de una garantía del orden constitucional.
Aunque existen cinco causales expresas, el debate jurídico y político se ha centrado en la “incapacidad moral”, una categoría ambigua que ha generado controversias sobre su interpretación y ha puesto en tensión el control constitucional frente al riesgo de un uso arbitrario con impacto en la institucionalidad.
Sin embargo, la incapacidad moral no es una innovación introducida por la Carta de 1993. La........
© Expreso
