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Casación

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Nuestra Carta Fundamental establece que corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173. En el Estado constitucional de derecho, la función jurisdiccional no se agota en la resolución de conflictos concretos, sino que cumple también una tarea de orden sistémico: asegurar la coherencia, uniformidad y racionalidad del ordenamiento jurídico. En este marco, la casación se configura como un mecanismo extraordinario que permite a la Corte Suprema ejercer un control de legalidad orientado a preservar la correcta interpretación y aplicación del derecho. Su consagración constitucional no responde únicamente a una técnica procesal, sino a una concepción más amplia del derecho como sistema normativo que exige unidad y previsibilidad. La regulación constitucional atribuye a la Corte Suprema la competencia para conocer en casación, así como para resolver en última instancia en aquellos casos previstos por la ley. Este diseño se inscribe en la tradición jurídica peruana, cuyo antecedente inmediato se encuentra en la Constitución de 1979, que ya reconocía la función casatoria como expresión del rol rector de la Corte Suprema en la interpretación del derecho. La casación, en este sentido, no constituye una tercera instancia orientada a reexaminar los hechos, sino un mecanismo excepcional destinado a controlar la correcta aplicación del derecho y a uniformizar la jurisprudencia. Desde una perspectiva filosófico-jurídica, la casación responde a la necesidad de evitar la fragmentación del derecho. En ausencia de un órgano que garantice la interpretación uniforme de las normas, el sistema jurídico corre el riesgo de convertirse en un conjunto disperso de decisiones inconexas. La Corte Suprema, al ejercer su función casatoria, no solo corrige errores jurídicos relevantes, sino que contribuye a la construcción de una jurisprudencia coherente que orienta a los jueces inferiores y fortalece la seguridad jurídica. En este sentido, la casación cumple una función normativa indirecta, al establecer criterios interpretativos que, sin tener formalmente carácter vinculante en todos los casos, inciden decisivamente en la práctica judicial. Este mecanismo encuentra respaldo en los estándares internacionales de derechos humanos. La Convención Americana reconoce el derecho de toda persona a recurrir del fallo ante un tribunal superior, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza la revisión de la sentencia por una instancia superior. Aunque la casación no equivale plenamente a la doble instancia —por centrarse en cuestiones de derecho—, constituye una garantía adicional que refuerza el debido proceso al permitir corregir errores jurídicos que podrían afectar la validez de las decisiones judiciales. Un aspecto relevante del diseño constitucional es la competencia de la Corte Suprema para conocer en casación las resoluciones del fuero militar, dentro de los límites previstos por la propia Constitución. Esta previsión responde a la necesidad de integrar el sistema de justicia bajo un mismo estándar de legalidad, evitando espacios ajenos al control supremo. Así, se refuerza la unidad jurisdiccional y se garantiza que incluso las decisiones de jurisdicciones especiales sean sometidas a un control acorde con los principios constitucionales. No obstante, la casación también plantea desafíos. Su eficacia depende de un adecuado diseño legal que delimite claramente sus causales y evite su uso indiscriminado como una instancia adicional. Cuando la casación se desnaturaliza y se convierte en un mecanismo ordinario de revisión, pierde su función esencial y sobrecarga al máximo tribunal, afectando su capacidad para cumplir su rol unificador. Por ello, resulta fundamental preservar su carácter excepcional y orientarla a la resolución de cuestiones jurídicas de relevancia. En conclusión, la casación en el ordenamiento constitucional peruano representa una pieza clave en la arquitectura de la justicia. Más allá de su dimensión procesal, cumple una función estructural: garantizar la unidad del derecho, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al respeto del debido proceso. En un sistema donde la diversidad de criterios judiciales es inevitable, la casación se erige como un instrumento indispensable para asegurar que la justicia no solo sea decidida, sino también coherente, previsible y conforme a la Constitución.

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