Yo señalo: la ley no se impone con titulares
La reciente decisión del Colegio de Abogados de Lima (CAL) de suspender por seis meses a la fiscal suprema Patricia Benavides en el ejercicio de la abogacía ha generado más titulares que certezas. Y no es para menos, la medida, aún no consentida por estar sujeta a recurso de apelación, abre una discusión que va más allá del nombre propio y nos obliga a examinar con seriedad los límites reales del poder disciplinario de los colegios profesionales frente a cargos constitucionales.
El primer punto que debe precisarse —y que en el debate público se soslaya— es que la sanción ética impuesta por el CAL no se encuentra firme. Mientras exista la posibilidad de apelación, la suspensión no produce efectos jurídicos inmediatos. En términos simples: hoy no hay una sanción ejecutable, solo una decisión en primera instancia administrativa.
Pero incluso si la sanción llegara a consentirse o confirmarse, surge la pregunta central: ¿En qué momento y de qué manera se haría efectiva esa suspensión cuando........
