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Algunos alcances sobre las operaciones entre partes vinculadas: próximo vencimiento del plazo para la presentación del Reporte Local

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25.05.2026

Cada vez es más frecuente encontrarse con contribuyentes que se relacionan u operan con otros contribuyentes de un mismo grupo económico, actos conocidos usualmente como operaciones realizadas entre partes vinculadas. A grandes rasgos y conforme a lo establecido por el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas, cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades, entre otros supuestos regulados en este dispositivo legal. Cuando estas partes vinculadas operan entre sí, tales deberán cumplir con determinadas obligaciones tributarias adicionales, sustanciales y formales, como sujetarse a las normas de precios de transferencia, presentar declaraciones juradas informativas a la SUNAT, entre otras. A continuación, recordemos en una muy apretada síntesis, las principales obligaciones sustanciales y formales a considerar cuando ocurren operaciones entre partes vinculadas, resaltando la obligación formal orientada a la presentación del Reporte Local, debido a que el plazo de vencimiento para su presentación es el más próximo. Para comenzar, para efectos tributarios en general, toda operación celebrada entra partes vinculadas o no, se deberá........

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