Pensión presidencial
Por lo general, para tener derecho a pensión de retiro se requiere el cumplimiento de por lo menos dos requisitos: uno es tener la edad para ello y el segundo, la existencia de un mínimo de aportaciones; todo ello sea en el régimen pensionario manejado por el Estado o por las administradoras privadas de fondos pensionarios. Sin embargo, tratándose de quienes han ejercido la Presidencia de la República, existe un régimen especial contemplado en la Ley N.° 26519, promulgada el 4 de agosto de 1995.
Tiene absoluta justificación entregar una pensión de retiro a quienes han ejercido la Presidencia, puesto que, por la alta jerarquía e importancia del cargo, no sería muy adecuado que, después de terminado su mandato, vuelva a sus actividades remuneradas de antaño, como puede ser un empleo privado o público, o el ejercicio de su profesión, cualquiera que ella sea. No olvidemos que quien ha sido Presidente de la República ha........
