La UIF sin candados. ¿Escudo antilavado o riesgo para la inversión?
La UIF sin candados. ¿Escudo antilavado o riesgo para la inversión?
El pasado 6 de abril, la Suprema Corte validó por seis votos contra tres la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, sin orden judicial y sin solicitud expresa de autoridades extranjeras. Basta con que existan “indicios razonables” de operaciones ilícitas. Un fallo que redefine las reglas del juego para cualquier persona física o moral con cuentas en el sistema financiero mexicano.
Entiendo la lógica operativa. El crimen organizado financiero no espera. Un giro puede cruzar tres jurisdicciones en minutos. Ningún sistema antilavado serio puede depender de que un juez firme a tiempo. El fallo es coherente con las recomendaciones del GAFI y cierra una brecha real. Entre 2018 y 2025, criterios anteriores permitieron el desbloqueo de cuentas por más de 32,000 millones de pesos a través de amparos resueltos sin analizar a fondo los indicios.
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Lo que me preocupa, y lo que debería inquietar a todo directivo, banquero e inversionista, es lo que el fallo no define. La ley no establece con precisión qué constituye un indicio suficiente. El amparo, reformado en 2025, ya no permite obtener una suspensión inmediata, de modo que un bloqueo puede mantenerse........
