Defensa y fondos de capital riesgo: del veto reputacional a la integración responsable
El punto de partida es simultáneamente jurídico y operativo. Primero, el perímetro de autorizaciones: los regímenes de control de inversiones extranjeras han pasado de ser un trámite a una verdadera condición previa esencial. En la práctica, los procesos se alargan, incorporan procesos de prenotificación informales y pueden imponer remedios de gobernanza y limitaciones a la salida del fondo, determinando la estructura y el calendario de la operación.
Además, el cumplimiento sectorial y el control de información son determinantes: exportaciones, tecnologías de doble uso y acceso a datos clasificados exigen blindaje informativo y barreras (ring-fencing) y una composición del órgano de administración compatible con exigencias soberanas.
El tercero de los vectores pivota sobre la contratación pública y los programas estratégicos europeos: el valor de muchas compañías depende de su elegibilidad para vender productos a su propio Ministerio de Defensa o integrarse en consorcios con cláusulas de cambio de control, confidencialidad y terminación por interés público que hay que trasladar a precio, garantías y compromisos u obligaciones.
Por último, hay que hablar de ESG y desinversiones: del veto al compromiso (engage) responsable, con exclusiones claras en armamento controvertido, preferencia........





















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