menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Armas sin permiso, la nueva tentación del poder local

3 11
21.10.2025

En días recientes, el alcalde de Uruapan, Michoacán, Carlos Manzo, generó polémica al anunciar su intención de adquirir armamento militar para combatir la delincuencia en su municipio. Su argumento, aparentemente sustentado en la necesidad de enfrentar a grupos criminales con el mismo nivel de fuerza, abrió un debate que trasciende lo político: el del desconocimiento del marco legal y procedimental que regula la seguridad pública municipal en México.

Aunque la inseguridad en Uruapan es real y las exigencias ciudadanas son urgentes, la solución no puede partir de la improvisación ni del impulso político. La declaración del alcalde refleja un fenómeno recurrente: funcionarios que confunden las atribuciones municipales con las competencias federales, asumiendo que basta la voluntad política para modificar un régimen legal complejo que tiene su base en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El marco jurídico mexicano es claro: los municipios no pueden adquirir armamento militar. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en sus artículos 9, 10 y 11, clasifica las armas de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y establece con precisión cuáles pueden ser utilizadas por los cuerpos policiales civiles.

Las policías municipales están limitadas a portar armamento de uso permitido, lo que incluye pistolas, escopetas, fusiles semiautomáticos y armas cortas, dependiendo del nivel de fuerza autorizado. En ningún caso se permite el uso o la adquisición de armas automáticas, fusiles de asalto, ametralladoras o equipo táctico de grado........

© Expansión