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El favor que no saben que hacen

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27.07.2026

El 16 de julio, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sus dos sentencias sobre la ley de amnistía y despejó cuanto quedaba por despejar. Cuatro días después, el lunes 20, la consejera del Departamento Segundo de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, Elena Hernáez Salguero, dictó una providencia que conviene explicar con calma porque es una pequeña obra maestra del arte de no acatar acatando. En lugar de aplicar la amnistía a la treintena de ex altos cargos de la Generalitat a los que se reclaman casi una decena de millones de euros por los gastos del 1-O y de la acción exterior —el president Puigdemont entre ellos—, la consejera abre un plazo de diez días para que las partes aleguen y aporten documentación sobre si en aquellos gastos pudo haber fondos “procedentes del presupuesto de la Unión, o administrados por la Unión, o por cuenta de esta”, y suspende entretanto el plazo para dictar la resolución que la ley le exige. El detalle que completa el cuadro: Hernáez es la misma consejera que en julio de 2024 paralizó el procedimiento para preguntar a Luxemburgo, precisamente, si el artículo 325 TFUE —el que protege los intereses financieros de la Unión— impedía extinguir la responsabilidad contable del procés. Preguntó al único tribunal que podía responderle; el tribunal le ha respondido que no; y su reacción ha sido reformular la misma pregunta y dirigírsela ahora a las partes, a ver si alguien le procura la respuesta que Luxemburgo le negó. En definitiva, busca que alguien confirme su teoría sobre la planitud de la tierra.

La maniobra no resiste el menor análisis. La sentencia del asunto C-523/24 no dejó flecos: los hechos se sufragaron con fondos autonómicos que ni provienen del presupuesto europeo ni están destinados a él, y ni siquiera la hipotética disminución de la renta nacional bruta derivada de una secesión afecta, como tal, a los intereses financieros de la Unión. Hay algo más, que convierte la providencia en un desafío consciente: la propia sentencia declaró que la obligación de resolver en un plazo perentorio de dos meses, sin valorar pruebas ni alegaciones exculpatorias, es consustancial al principio mismo de la amnistía. Abrir ahora un período de........

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