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Se tambalea el Plan B electoral

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20.03.2026

El camino que se abrió la madrugada del 14 de marzo para que Morena y los partidos Verde y del Trabajo logren construir la mayoría calificada que se requiere para sacar adelante el llamado Plan B electoral, volvió a ser bloqueado.

El compromiso de apoyo pactado en Gobernación por los aliados de Morena tras el voto en contra con que se desechó en la cámara de Diputados la reforma electoral de Claudia Sheinbaum (el Plan A), logrado después de una negociación de catorce horas para recomponer la alianza, naufragó el miércoles pasado, y si bien los tres partidos mantienen negociaciones a puertas cerradas en el Senado, que es ahora la cámara de origen para el Plan B, no hay visos hasta ahora de un nuevo acuerdo.

Fue el PT el que volvió a ponerle el cascabel al gato. No está de acuerdo con lo que el Plan B propone sobre revocación de mandato, uno de los temas más sensibles de la nueva iniciativa de reforma electoral de la presidencia.

Antes de analizar las razones que el PT aduce, sería pertinente revisar los términos constitucionales que rigen actualmente la revocación de mandato y lo que se propone cambiar con la nueva iniciativa.

Esa herramienta de la democracia directa trae una confusión conceptual de origen: la consulta revocatoria está en el articulado de los derechos ciudadanos, son ellos los que -opcional y no obligatoriamente- la pueden convocar para destituir a la presidenta o presidente en funciones por incapacidad o pérdida de confianza. Pero en la única ocasión que se aplicó a nivel federal, es decir con AMLO en abril de 2022, fue promovida por el propio presidente como una especie de ratificación de su gobierno de cara a las elecciones que vendrían en 2024.

La consulta revocatoria la convoca el INE una vez que haya recibido la petición ciudadana firmada por al menos el tres por ciento de una lista nominal de electores de 99.2 millones de ciudadanos, lo que equivale a 2.97 millones de electores registrados en al menos diecisiete estados de la República.

La revocación se puede solicitar solamente una vez en el período presidencial correspondiente y deberá ser convocada durante los tres meses posteriores a la........

© El Universal