CURP biométrica: la desconfianza es mutua
En semanas recientes fuimos testigos de un hecho tan alentador como inusual: tras un amplio proceso de diálogo público a través de diversos conversatorios, la propuesta de Ley de Telecomunicaciones presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum fue modificada de manera sustancial. La apertura al debate, la escucha a especialistas y la disposición a corregir rumbos generaron un resultado legislativo mucho más respetuoso de la libertad de expresión y de otros derechos fundamentales. Fue una muestra de que la política puede ejercerse con responsabilidad y sensibilidad democrática. Sin embargo, ese logro contrasta de forma dramática con la manera en que se aprobó otro paquete legal de gran calado: la imposición de la CURP biométrica como documento de identificación en todo el país y las discrecionales atribuciones del gobierno para rastrear nuestra información. A diferencia de la #LeyTelecom, esta reforma avanzó sin diálogo, sin explicación técnica y sin garantías, despertando una legítima preocupación ciudadana.
La Ley General de Población, tal como quedó, abre más interrogantes que certezas. El artículo 91 bis establece que la CURP contendrá datos biométricos “previa autorización del titular”, pero también dice que será de uso obligatorio y de aceptación obligatoria y universal en todo el país. ¿Entonces es voluntario o no proporcionar los datos biométricos? Además, si para acceder a trámites y servicios se exige esa CURP biométrica, ¿existe realmente el consentimiento? Por su parte, el artículo 91 sexies obliga a todo ente público y privado a solicitar la CURP. ¿Qué implica esto en la práctica? ¿Tendremos que presentarla hasta para comprar un boleto........
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