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Estado de sitio: ¿fantasma errante?

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La extraña admonición del Presidente de la República en el sentido de que si la Corte Constitucional declarara la inconstitucionalidad del decreto de declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo lo llevaría a buscar el apoyo del presidente Maduro para el control de la frontera nos lleva a recordar la figura del estado de sitio, antecesora de la conmoción interior prevista en el artículo 213 de la actual Constitución.

Conforme a los criterios de

MÁS INFORMACIÓN (Le puede interesar: La vicepresidencia).No está mal que las nuevas generaciones recuerden lo que fueron la génesis, desarrollos y abusos de esa institución, tal vez la más odiada de las normas de la Constitución –inicialmente conservadora– de 1886.El famoso artículo 121 permitía al presidente de la República declarar el 'estado de sitio' en todo el país o parte de él cuando se presentara una grave perturbación del orden público que afectara la paz, la........

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