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Qué dice la ley orgánica española sobre la filtración de datos de la vida privada

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03.07.2026

La filtración de distintos y variados datos personales del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, que está siendo investigado en el ‘caso Plus Ultra’, ha llevado a la defensa del expresidente a pedir al juez José Luis Calama frenar esta fuga de información y acusar a la UDEF de vulnerar su intimidad. Y lo ha hecho por la vulneración de la jurisprudencia española que estas filtraciones suponen, aunque aún no se conozca de dónde partieron, si del juez Calama o de la propia UDEF.

La ley orgánica española que regula de forma más directa la filtración o difusión de datos de la vida privada de una persona es la Ley Orgánica 1/1982. En su artículo 7 enumera qué conductas se consideran intromisiones ilegítimas en la intimidad. En relación con la filtración de datos privados, los apartados más relevantes son los puntos 3 y 4 de dicho artículo, que dicen lo siguiente:

Artículo 7.3: La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de........

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