El Supremo avala que las empresas den más días de teletrabajo a los directivos que a sus empleados
Condiciones de trabajo
El Supremo avala que las empresas den más días de teletrabajo a los directivos que a sus empleados
Los magistrados consideran que las compañías no incumplen con la igualdad de trato si amplían el tiempo para ejercer a distancia de las personas fuera de convenio
El Govern suprime el teletrabajo a sus altos cargos y directivos públicos
Las continuas incidencias en Rodalies obligan a las empresas de Barcelona a ofrecer más teletrabajo
Un hombre haciendo teletrabajo / El Periódico
El Tribunal Supremo ha avalado que las empresas den más días de teletrabajo a sus directivos que los pactados para el resto de trabajadores. Los magistrados han concluido que no existe discriminación ni vulneración del principio de igualdad, mientras que ampliar la flexibilidad de unos no vaya en detrimento de reducir la de otros. En este sentido, avalan que existan desigualdades dentro de la plantilla y lo jusficia, en parte, por las mayores responsabilidades que asumen los cargos directivos. El teletrabajo, en este sentido, sirve "para compensar de alguna forma el superior sacrificio que supone su régimen de trabajo en condiciones de mayor disponibilidad y flexibilidad horaria", según recoge la sentencia.
Desde 2021, rige en España la ley del trabajo a distancia, que permite a las empresas pactar, de común acuerdo con sus trabajadores, la posibilidad de realizar parte de la jornada a distancia. En dicho acuerdo, que puede ser individual, de empresa o fijado por convenio colectivo, las partes de manera voluntaria establecen las condiciones en las que se lleva a cabo el teletrabajo y qué colectivos pueden acogerse. La ley de teletrabajo reconoce el mismo como un derecho, pero no como una obligación, es decir, si una empresa se niega a que sus trabajadores ejerzan a distancia, estos no pueden exigírselo, de la misma manera que aquellos empleados que no quieran ejercer desde su casa no pueden ser obligados a ello.
La distribución del teletrabajo y quién puede recurrir al mismo y durante cuánto tiempo es origen habitual de conflictos. Con esta sentencia, compartida por el decano de los estudios de derecho y ciencia política de la UOC, Ignasi Beltran, en su blog personal, el Supremo clarifica su criterio y da directrices para aquellas empresas que concenden grados desiguales de teletrabajo a sus plantillas.
Las conclusiones de magistrados se derivan de la denuncia interpuesta en la compañía Exolum Corporation SA. En 2021, la dirección de esta compañía pactó con el comité de empresa, con mayoría de UGT, que todos los empleados puedan realizar dos días de teletrabajo a la semana, así como un plus para compensar gastos, siempre que las condiciones de su puesto lo permitan.
En 2022 y 2023 se amplió ese acuerdo y se permitió teletrabajar hasta dos semanas seguidas en verano y una en invierno, coincidiendo esta última con las festividades de Navidad. La idea de la empresa era facilitar la conciliación entre la plantilla. No obstante, en 2024 dicha ampliación se restringe solo a las personas fuera de convenio, quedándo excluidos la mayoría de trabajadores de la compañía. Ese trato desigual generó indignación entre la plantilla y llevó a que el sindicato interpusiera una denuncia ante los tribunales.
La empresa argumentó que "el personal fuera de convenio dispone de una mayor flexibilidad horaria, por lo que existe un diferente régimen jurídico entre ambos colectivos amparado expresamente por el propio convenio colectivo, en función de las necesidades empresariales y el acuerdo previo suscrito entre trabajador y empleadora para quedar fuera del ámbito de la norma convencional". Y el sindicato lo vio como una discriminación injustificada y una manera de socavar la negociación colectiva.
"Mayor responsabilidad", más teletrabajo
Los magistrados reconocen que esta doble vara de medir "supone aplicar un tratamiento desigual al personal sometido al convenio respecto al que se encuentra fuera de convenio". Sin embargo, también consideran que "concurren circunstancias objetivas que justifican esa distinción en base al diferente régimen jurídico aplicable a unos y otros, en tanto que el personal fuera de convenio se rige por lo establecido en sus contratos privados de trabajo, y se trata de un colectivo que desempeña funciones críticas y de mayor responsabilidad en el funcionamiento empresarial, que no solo presentan particularidades en el aspecto económico (salario contractual y dirección por objetivos), sino que su trabajo se realiza en régimen de dedicación exclusiva, plena disponibilidad y horario flexible", justifican el Supremo.
Una de las claves de la decisión del Supremo radica en que la decisión de la empresa amplia el teletrabajo de unos, sin restar días a otros y manteniendo los mínimos pactados por convenio. "Cuando se trata de decisiones empresariales, la diferencia de trato y sus limitaciones constitucionales tienen una menor intensidad, y por supuesto, puede ser justificada si concurre una causa objetiva, razonable y no discriminatoria", recuerdan los magistrados.
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La práctica de la empresa Exolum Corporation va en dirección contraria a la que han ido adoptando otras compañías y el propio sector público en relación al teletrabajo y sus altos cargos. Precisamente, son varias las empresas que restringen en mayor medida el ejercicio a distancia a sus cargos directivos, pues entienden que su rol jerárquico presica de mayores dosis de presencialidad. En la Generalitat de Catalunya fue polémica la decisión del conseller de Presidència, Albert Dalmau, que a principios de 2025 vetó el teletrabajo a parte de sus cargos directivos, de subdirector para arriba.
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