La madera de la que están hechos los DS 5503 y 5509 (y sus autores)
Para justificar jurídicamente la emisión del DS 5503 y su contenido como un decreto de emergencia nacional, el gobierno de Paz Pereira no dudó en utilizar la desgracia auténtica de los compatriotas afectados por riadas en El Torno y comunidades aledañas. Cuando visitó la zona del desastre anunció esto: “Estamos trabajando en la declaración de emergencia a nivel nacional. (...) Queremos decirle a la población que por información de instituciones meteorológicas y las nuestras como el Senamhi, en las siguientes semanas tendremos precipitaciones muy complicadas”. Y así lo hizo expresamente en los últimos Considerandos de ese decreto, cuyo texto dice así:
“Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley No 602 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
“Que la Resolución CONARADE No 004/2025, de 25 de marzo de 2025, emitida por el CONARADE, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, por inundaciones y eventos adversos asociados.
“Que con la finalidad de........© El País





















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