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Función exclusiva de los jueces

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En materia de justicia penal es claro que los llamados a ejercer esa función -esencial para el cumplimiento de los postulados democráticos- son los jueces y tribunales. Por tanto, solamente a ellos compete definir, previo proceso, con pruebas y con la plenitud de las garantías, acerca de la culpabilidad o inocencia de alguien. Eso no está confiado a las redes sociales, a los medios de comunicación, ni presidentes o ministros extranjeros.

En Colombia, por supuesto, están garantizadas las libertades de prensa, la libre expresión y el derecho a la información. Los medios de comunicación gozan de pleno derecho a investigar e indagar y a denunciar sobre posibles delitos. Pero, desde luego, tienen responsabilidad social -como lo proclama la Constitución- y no les corresponde juzgar, condenar o absolver. Eso corresponde únicamente a los jueces y........

© El Nuevo Siglo Bogotá