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No claudicar ante el terrorismo

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Para la mayoría de los colombianos resulta muy difícil entender qué quieren y hacia dónde van los grupos terroristas y los asesinos que programan y ejecutan crímenes como los cometidos este 25 de abril en la vía Panamericana, en el departamento del Cauca. Hasta el momento de escribir estas líneas iban veintiún muertos y cincuenta y siete heridos. Es algo demencial, irracional, enormemente injusto. Las víctimas no estaban en lucha contra nadie.

Los afectados -tanto los fallecidos como los heridos y sus familias- no eran parte del odioso conflicto armado que el terrorismo quiere mantener. Eran simplemente hombres y mujeres civiles, que se transportaban por la vía, en carros particulares o en vehículos de servicio público. ¿Por qué y con qué objetivos se los sacrifica?

Uno de los fines esenciales del Estado consiste, según la Constitución de 1991, en asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Algo deben hacer las autoridades en esta materia para cumplir los objetivos que les señala el artículo 2 de la Constitución: “...están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Además del uso interno de las legítimas Fuerzas Armadas de la República, bajo la dirección del presidente de la República y del ministro de Defensa, si es necesario, se debe recurrir al apoyo y el acuerdo internacional. Hay instrumentos ya vigentes para ello. Lo que importa, con carácter prevalente, es la protección y la defensa de la población civil y sus derechos.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-1055 de 2003 (M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra), al efectuar la revisión oficiosa de la Ley 804 del 1º de abril de 2003, mediante la cual se aprobó el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, sostuvo: “Solo si se ataca y previene de manera eficaz el terrorismo, las autoridades de la República cumplirán de forma integral con su finalidad de proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes".

Además, puesto que es deber el Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales (art. 2º C.P.), el preámbulo del Convenio se ajusta a la Carta. Lo anterior en la medida en que con los atentados terroristas se ve altamente afectada la vida (art. 11 C.P.), y al perder el valor la vida humana para transformarse en un medio de obtención de los fines buscados por quienes acuden a medios terroristas, se afecta gravemente la dignidad humana (art. 1º C.P.). Si se logra menguar el poder del terrorismo, se prevendrán las vulneraciones contra la vida y la dignidad humanas y, en esa medida, estas se garantizarán.

El Estado no puede claudicar ante el terrorismo, ni ante el delito. El diálogo es válido para buscar la paz, pero, ante la persistencia de los actos terroristas, procede acudir al uso legítimo de la fuerza, las armas y los instrumentos internacionales.


© El Nuevo Siglo Bogotá