La impunidad como incentivo estructural
Lo que urge es rediseñar los sistemas de incentivos internos del aparato estatal: reducir la carga burocrática de los procedimientos en flagrancia, crear protocolos diferenciados para delitos cometidos por menores, y revisar críticamente los criterios de no perseverar del Ministerio Público.
Hace pocos días, en un conocido centro comercial de Santiago, dos menores de edad fueron detenidos por personal de seguridad tras participar en un robo a una tienda de telefonía. Se alertó a Carabineros de Chile, pero estos, lejos de continuar el procedimiento, optaron por no intervenir. La escena, que en otro momento habría motivado un despliegue policial estándar, hoy culmina con una ausencia. No hubo detención, traslado, ni registro. La seguridad privada actuó; el Estado, no.
Este hecho, aparentemente anecdótico, ilustra una tendencia más amplia y profunda. Ya no basta con que un delito sea flagrante. Ya no es suficiente que existan actores dispuestos a colaborar. El problema no es que no haya leyes o herramientas. El problema es que el aparato estatal ha configurado un sistema de incentivos donde actuar se ha vuelto más costoso que omitir. Y ante eso, el resultado es predecible: La inacción se instala como respuesta funcional.
Como he sostenido en mi enfoque de los incentivos criminales, el delito no solo surge en ausencia de control, sino cuando el entorno —social, económico e institucional— dispone condiciones que lo hacen viable, tolerable o incluso racional. En este marco, las decisiones de actuar o no actuar responden a estructuras de incentivos que moldean la conducta.
Cabe aclarar que no se afirma aquí que Carabineros ni el Ministerio Público hayan cometido delito alguno. No es ese el punto. El enfoque de........
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