Cuando el sistema tributario deja de recaudar y comienza a reemplazar al Estado
Esta no es solo una discusión sobre un crédito tributario. Es una discusión sobre el modelo de Estado que queremos preservar y sobre la necesidad de mantener la coherencia entre la Constitución, el sistema tributario y las políticas públicas.
Debido a intensas semanas legislativas, negociaciones, votaciones, las inclemencias del tiempo y la emergencia climática, ha pasado desapercibida la aprobación de una norma introducida en el Senado durante la tramitación del Proyecto de Ley de Reconstrucción. Esto es el artículo 33 quáter, que no se ha analizado aún, debidamente respecto de las implicancias y el efecto que producirá en la estructura de nuestro sistema tributario y el respeto a los principios jurídico-tributarios que lo regulan.
Toda arquitectura institucional descansa sobre una premisa básica: cada institución debe cumplir la función para la cual fue creada. Los impuestos existen para recaudar recursos, el presupuesto público para asignarlos conforme a las prioridades democráticamente definidas y las políticas públicas para garantizar los derechos sociales bajo criterios de igualdad y universalidad.
Cuando esas funciones se confunden, no solo se desordena el sistema tributario. También se debilita el propio Estado de Derecho y pierden credibilidad sus instituciones.
Precisamente eso ocurre con el nuevo artículo 33 quáter incorporado durante la tramitación del Proyecto de Ley ya referido.
La disposición permite que determinadas empresas financien tratamientos médicos de alto costo para sus trabajadores mediante un crédito imputable al Impuesto de Primera Categoría e, incluso, que los desembolsos que excedan el límite legal puedan deducirse como gasto necesario para producir la renta.
La finalidad humanitaria de la norma es incuestionable. Nadie puede oponerse a ampliar la protección de quienes enfrentan enfermedades catastróficas, pero precisamente porque el objetivo es legítimo, el instrumento jurídico elegido para dicho fin debe ser igualmente correcto.
Y es allí donde aparece el verdadero problema.
El primer error consiste en confundir un gasto médico con un gasto necesario para producir la renta, pues son instituciones jurídicas........
