Facultades ilegales en Alcaldías y Gobernaciones: El fin de una práctica sancionable
Si nos detuviéramos a revisar durante las últimas dos décadas los presupuestos presentados, aprobados y ejecutados de las Entidades Territoriales en Colombia, sin lugar a dudas me atrevería a decir que la gran mayoría, por no decir todos, carecen de legalidad en sus disposiciones generales. Sí, esas disposiciones, autorizaciones, facultades que dan las corporaciones de control político (Concejos y Asambleas), al Gobierno de turno para asegurar "la correcta ejecución del Presupuesto".
Centremos nuestra atención en un punto específico. Las facultades pro Tempore para modificar el Presupuesto durante una vigencia fiscal. "Entiéndase por modificación al Presupuesto, las adiciones, traslados (créditos y contra créditos) y reducciones presupuestales de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, (sectores y programas)". Con excepción de las reducciones como una facultad del ejecutivo, las modificaciones de adiciones o traslados, en las leyes colombianas, se establecen como facultades indelegables de los Concejos o Asambleas a las administraciones o Gobiernos de turno. Durante décadas, estas facultades fueron tratadas como un simple formalismo, se incluían en las Disposiciones Generales del Presupuesto........
