El riesgo fiscal de una emergencia sin mapa
El pasado 12 de marzo, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0243, con el propósito de dotar a gobernadores y alcaldes de facultades extraordinarias en materia tributaria, presupuestal y financiera para hacerle frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero. La intención, nadie lo discute, es noble y urgente. Los datos que motivaron la declaratoria son contundentes: 181 municipios afectados, 87.054 hectáreas inundadas, más de 250.000 personas damnificadas y un impacto fiscal estimado en 8,3 billones de pesos. La tragedia es real.
Pero cuando reviso con detenimiento el Decreto 0243, encuentro una grieta jurídica y fiscal que me genera una profunda preocupación, y creo que debemos debatir en voz alta antes de que se convierta en un problema mayor. El Decreto 0150 de 2026, en su parte considerativa, documenta con precisión la afectación por departamentos: Córdoba con 21 eventos y 169.445 personas afectadas; Antioquia con 18 eventos y 35.596 personas; La Guajira con 9 eventos; Sucre, Chocó, Bolívar,........
