De los Derechos laborales
Desde su definición en el Código Sustantivo del Trabajo, se funda en tres elementos que no admiten negociación: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Esta tríada es tan fuerte que incluso sin un contrato escrito, si se cumplen en la realidad, la ley reconoce que existe vínculo laboral.
El contrato puede adoptar diversas formas y duraciones, desde el indefinido hasta el ocasional, cada uno con implicaciones distintas para la estabilidad del trabajador y la flexibilidad del empleador. El período de prueba, si bien es una herramienta legítima para evaluar aptitudes, debe manejarse con cuidado, pues no suspende ni reduce los derechos prestacionales desde el primer día.
En materia salarial, la distinción entre lo que constituye y no constituye salario no es un tecnicismo menor: define la base sobre la cual se calculan prestaciones, aportes y retenciones. El sueldo básico, las comisiones y los recargos son salario, mientras que auxilios y........
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